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DIAZ ROJAS DANIEL EZEQUIEL C/ CACERES HERNAN ANIBAL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, rechazando los agravios de la citada en garantía por falta de suficiencia técnica en la crítica.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Dano extrapatrimonial Gastos medicos y farmaceuticos Lesiones fisicas Presuncion de dano moral Art. 260 cpcc Suficiencia tecnica de agravios

Quién demanda: Díaz Rojas Daniel Ezequiel

¿A quién se demanda?

Caceres Hernán Aníbal y citada en garantía

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que causó lesiones al actor. El reclamo incluye: incapacidad, daño psíquico, gastos médicos, farmacéuticos, de movilidad y daño extrapatrimonial.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 8 Departamental dictó sentencia el 26 de noviembre de 2025 haciendo lugar parcialmente a la demanda. La Cámara confirmó esta decisión en todos sus términos, desestimando los recursos de apelación de la citada en garantía por insuficiencia técnica de la crítica y confirmando los rubros de gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad ($ 150.000) y daño extrapatrimonial ($ 2.000.000). Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Quadri realizó un análisis exhaustivo sobre los requisitos de suficiencia técnica en la expresión de agravios conforme al art. 260 del CPCC. Estableció que la crítica debe ser "concreta" (precisa, rigurosa, clara y nítida) y "razonada" (con fundamentos que demuestren el error en el razonamiento de la sentencia impugnada). Señaló que no son suficientes: "el simple relato de lo sucedido en el expediente; las postulaciones dogmáticas; la copia, con alguna variante, de lo ya sostenido en la instancia anterior; la mera discrepancia de criterio; la sola cita de fallos, que no traten de relacionarse con el caso concreto; la exposición de un criterio distinto al del juzgador; las objeciones genéricas (v. gr., que el fallo es 'arbitrario' o falto de fundamentos)". Respecto del primer agravio sobre responsabilidad, concluyó: "Lo que la apelante hace es tomar una frase, separarla de su contexto inmediato e invertir su sentido para construir una contradicción que no existe. Sobre esa premisa equivocada se monta todo el agravio. Y como esa premisa es incorrecta, lo que vino después también lo es: no hay 'reconocimiento' del sentenciante de la responsabilidad del actor, no hay contradicción interna en el fallo y no hay, por tanto, crítica concreta y razonada del razonamiento efectivamente desplegado por el juez de grado". Respecto de los gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad, confirmó su procedencia con base en el art. 1746 del CCyCN, invocando precedentes de la Suprema Corte local: "corresponde presumir las erogaciones por tal concepto a cargo de la víctima aunque no este demostrado cabalmente su importe". Consideró que "el rubro procede independientemente de que hubiera quedado, o no, una incapacidad permanente" y que "la suma cuantificada por el Sr. Juez de grado -considerada a valores actuales
- resulta ajustada a derecho". Sobre el daño extrapatrimonial, el tribunal indicó que: "el daño moral resulta de una lesión a los sentimientos, en el padecimiento y las angustias sufridas, molestias, amarguras, repercusión espiritual, producidos en los valores más íntimos de un ser humano" y que "cuando se le producen a la víctima lesiones físicas, y estas incluso dejan instalada una incapacidad de carácter permanente el daño derivado de las consecuencias extrapatrimoniales puede presumirse, sin necesidad de prueba específica (art. 1741, parte final, CCyCN). Lo cual incluso puede extenderse al caso en que la víctima sufra lesiones o inconvenientes físicos, que luego puedan no haber dejado secuela permanente". Concluyó que "la suma fijada en grado resulta ajustada al perjuicio que se tiende a resarcir".

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