M. M. M. C/ M. M. D. C. Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la prescripción adquisitiva de María del Carmen Morel y ordenó el desalojo del inmueble ubicado en Paraguay 840 de Tandil. El fallo estableció que Morel nunca fue poseedora sino tenedora, pues reconoció en todo momento la propiedad ajena y careció del requisito esencial del ánimo de dueño.
Quién demanda: Mirta Mabel Moisés (propietaria registral del inmueble desde 2012).
¿A quién se demanda?
María del Carmen Morel y su cónyuge Jorge Delfino Donadío.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Acción de desalojo sobre inmueble ubicado en calle Paraguay 840, Tandil (Causa nº 68.357)
- Rechazamiento de demanda de prescripción adquisitiva larga interpuesta por Morel (Causa nº 70.536)
- Acción reivindicatoria por reconvención
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que: 1. Rechazó la prescripción adquisitiva invocada por Morel 2. Hizo lugar a la acción reivindicatoria de Moisés 3. Ordenó el desalojo de Morel del inmueble 4. Impuso costas a Morel Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó que la prueba producida acreditó fehacientemente la carencia del elemento esencial para la usucapión: el ánimo de dueño (animus domini). La Cámara sostuvo: "Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre la cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no (art. 1909), mientras que: 'Hay tenencia cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor' (art. 1910)." El tribunal destacó como prueba determinante el acta notarial de fecha 5 de diciembre de 2017, en la cual Morel manifestó ante escribana pública: "que reconoce que la propiedad no es de su pertenencia", circunstancia que fue corroborada por múltiples elementos probatorios. La Cámara enfatizó: "He destacado con negrita un párrafo de la diligencia que considero dirimente para la solución del pleito generado entre las partes, y es aquel en el cual la Sra. Morel reconoce en otro la propiedad, circunstancia que no aparece como una manifestación aislada en el expediente, sino que se encuentra corroborada con otros elementos de prueba que avalan aquella manifestación." Respecto del argumento de interversión del título por dejar de pagar alquiler, la Cámara rechazó esta teoría: "Considero que el hecho de dejar de pagar el alquiler no convierte al inquilino en poseedor, y, en su caso, es a cargo de quien invoca dicha interversión, su prueba (art. 375 del CPCC). Lejos de ello, las pruebas producidas avalan la versión dada por la titular registral, que los dejó vivir allí porque no tenían dónde ir y el marido de la señora estaba enfermo, como acto de tolerancia." La Cámara señaló que la documentación aportada por Morel (DNI, bautismos, historias clínicas, facturas de luz, certificado de ANSES) no probaba posesión sino simple tenencia: "el hecho de que se haya consignado como domicilio la calle Paraguay en distinta documentación familiar, no prueba el carácter de poseedor del bien, dado que también puede hacerlo un inquilino y un comodatario." Respecto a la acción reivindicatoria, la Cámara confirmó la procedencia del recurso: "En recientes pronunciamientos este Tribunal abordó el planteo realizado por la recurrente habiéndose concluido en la procedencia de la acción reivindicatoria incoada por la actora, quien presentó títulos de quienes la predecedieron en el dominio, de fecha anterior a la posesión de la accionada (arts. 2758, 2774, 2776, 2790, 2794, 4003 del Código Civil)."
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