VELAZCO VANINA PAOLA Y OTROS C/ VELAZCO ROBERTO HORACIO S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES
Los actores demandaron por fijación de canon locativo contra un coheredero que ocupaba exclusivamente un inmueble indiviso sin abonar renta. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció la aplicación de la tasa activa bancaria en lugar de la tasa pasiva para los períodos posteriores a abril de 2024, considerando la inconstitucionalidad sobrevenida de la prohibición de indexación.
Quién demanda: Juan Pablo Velazco, Daniel Alejandro Velazco, Patricia Andrea Velazco, Marta Luisa Kornmann y Vanina Paola Velazco.
¿A quién se demanda?
Roberto Horacio Velazco, coheredero del inmueble ubicado en calle José Luis Cabezas (ex 162) Nro. 737 de Bernal Oeste, partido de Quilmes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación y cobro de canon locativo por el uso exclusivo del inmueble indiviso que forma parte del acervo hereditario de la sucesión de Saro Benito Velazco y María Luisa Desmul, desde la fecha de intimación fehaciente (24 de septiembre de 2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por los actores. Confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la condenación del demandado al pago del canon locativo desde septiembre de 2021 hasta abril de 2024 (fijado en el 50% del valor de mercado: $110.000 mensuales) con interés del 6% anual. Sin embargo, modificó la sentencia respecto a los períodos posteriores a abril de 2024, estableciendo que resultará aplicable la tasa activa para restantes operaciones que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires en lugar de la tasa pasiva, tanto para los cánones ya vencidos como para los cánones a devengarse en el futuro en caso de mora. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal confirmó la procedencia de la demanda basándose en el artículo 2328 del Código Civil y Comercial, que establece: "el coheredero que usa privativamente la cosa indivisa durante el estado de indivisión está obligado, salvo pacto en contrario, a satisfacer una indemnización desde que le es requerida". La sentencia de primera instancia había rechazado el argumento del demandado sobre un acuerdo familiar tácito, considerando que la misiva de fecha 24 de septiembre de 2021 evidenciaba la voluntad de los actores de no tolerar el uso exclusivo gratuito del inmueble. Respecto al monto del canon, la Cámara sostuvo que el juez de primera instancia no se apartó de las conclusiones periciales. El perito martillero Ricardo Benjamín Boudin había establecido en su informe originario un valor de $100.000, que fue ajustado a $240.000 en abril de 2024 según la aplicación de la ley de alquileres. La sentencia tomó como pauta el valor de mercado de $110.000 (50% del valor estimado), lo que resultaba adecuado a las condiciones de mercado a la fecha del pedido de explicaciones. La Cámara rechazó el agravio relativo a la actualización periódica futura del canon, considerándolo una cuestión novedosa introducida tardíamente en la instancia de agravios. Expresó: "Siendo que ya se ha visto que se exige a las partes que precisen de la forma más exacta posible lo que piden, no puede interpretarse que el objeto del reclamo contiene un pedido de actualización periódica y, por tanto, su admisión constituiría un pronunciamiento 'extra petita'". El punto nodal de la modificación se encuentra en el análisis de la tasa de interés aplicable a partir de abril de 2024. La Cámara realizó consideraciones sobre el fallo "Barrios" (C. 124.096) del 18 de abril de 2024 de la Suprema Corte Bonaerense, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928, en cuanto prohíbe la actualización monetaria o indexación de créditos para las obligaciones dinerarias. Al respecto, el tribunal sostuvo: "Atendiendo a la problemática derivada del cuadro descripto y el agravamiento del fenómeno inflacionario en contraposición a las tasas bancarias negativas, el día 18 de abril de 2024 la Suprema Corte Bonaerense dictó el fallo 'Barrios' (C. 124.096) mediante el cual declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), en cuanto prohíbe la actuación monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias." El tribunal argumentó que la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos resultaba negativa e incapaz de cumplir la función reparatoria del perjuicio ocasionado por la mora. En palabras del fallo: "La tasa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires paga a sus clientes por captar sus ahorros resulta negativa y, por definición, es incapaz de cumplir la función que se le adjudica en los artículos 622 del CC y 768.c del CCyC (reparar el perjuicio ocasionado por la mora del deudor)." Consideró que la doctrina legal de la tasa pasiva ya no estaba vigente luego del fallo "Barrios", otorgando mayor libertad a los jueces para elegir la tasa bancaria conforme el artículo 768 inciso c del Código Civil y Comercial. Por ello, propuso la aplicación de la tasa activa para restantes operaciones, expresando: "Considero, entonces, que para los períodos ya en mora transcurridos desde la fecha de cuantificación del canon locativo (abril de 2024) hasta el efectivo pago corresponde fijar un mecanismo de conservación del crédito." Las costas de Alzada fueron impuestas al 50% a cada parte, considerando que el recurso prosperó únicamente respecto de los accesorios de la condena.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: