MAYDANA MATIAS SEBASTIAN C/ EL NUEVO HALCON SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde el actor fue embestido por un ómnibus. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a indemnizar al actor en $1.280.429 por responsabilidad objetiva, rechazando la apelación basada en insuficiencia probatoria.
Quién demanda: Matías Sebastián Maydana
¿A quién se demanda?
Lihue Yannick del Pino y El Nuevo Halcón S.A. (empresa de transporte público)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18 de mayo de 2019, donde el actor fue embestido por un ómnibus de servicio público.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y confirmó la sentencia de primera instancia del 28 de marzo de 2025, que condenó a los demandados a abonar al actor la suma de $1.280.429 más intereses legales y costas del proceso. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara confirmó la sentencia basándose en que quedó acreditada la ocurrencia del accidente de tránsito mediante una pluralidad de indicios graves, precisos y concordantes. En particular, destacó: "Para así concluir meritúo en primer lugar, lo que surge de la pericia contable producida con fecha 4/2/2023 por el Contador Público Gustavo Ariel Sujonitzky, de cuyos términos se desprende que 'el vehículo dominio MBM 334 se encontraba asegurado el día 18/05/2019 por el riesgo de responsabilidad civil respecto de terceros conforme la cobertura provista por la póliza de seguro de VEHICULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS número 15/034181/008' y que 'se verificó que la denuncia se encontraba registrada en el Libro de Siniestros Denunciados'." La Cámara valoró negativamente la conducta de los demandados al negar la existencia del accidente y al rehusarse a exhibir la denuncia de siniestro, considerando que ello contravenía la doctrina de los actos propios: "la conducta de la demandada y aseguradora, al desconocer la existencia del hecho -incluso insistiendo en la instancia de agravios-, contraviene la doctrina de los actos propios que enseña que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, siendo posible afirmar que las nombradas han adoptado un temperamento incompatible con la buena fe base del principio jurídico 'venire contra factum proprium non valet'." Asimismo, la Cámara consideró probada la ocurrencia del accidente mediante: (a) la denuncia de siniestro registrada en los libros contables de la aseguradora con fecha 18/05/2019; (b) el informe médico del Sanatorio Clínica Modelo de Morón que acreditaba la atención del actor el mismo día del accidente con diagnóstico de "cervicalgia postraumática" por "accidente de tránsito en vía pública con impacto por la parte trasera con latigazo cervical"; y (c) la pericia mecánica que concluyó que "cuando el RENAULT CLIO se encuentra entre las calles 894 y 193 e inicia una desaceleración o frenado, es embestido en su sector posterior medio con el paragolpes delantero del ómnibus (choque por alcance)." Respecto a la aplicabilidad normativa, la Cámara determinó que era aplicable la responsabilidad objetiva conforme los artículos 7, 1757, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, al haberse producido el hecho el 18 de mayo de 2019, con lo que resultaba de aplicación la doctrina del anterior artículo 1113 del Código Civil derogado, que obligaba a quien acciona a probar: "a) el daño, b) la relación causal, c) el riesgo o vicio de la cosa, y d) el carácter de dueño o guardián de la demandada."
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