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B. M. R. Y OTRO/A C/ F. D. G. D. L. D. S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Los ejecutantes apelaron el rechazo de la ejecución de sentencia por condena a escriturar un inmueble. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó continuar con la ejecución, considerando que la designación de escribano es cuestión a debatir en etapas posteriores del proceso ejecutivo, no en la fase inicial. ---

Costas Ejecucion de sentencia Boleto de compraventa Inmueble Legitimacion activa Condena a escriturar Sentencia firme Procedimiento ejecutivo Designacion de escribano Fondo de garantia de los depositos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): María Raquel Bricka y Carlos Ramón Córdoba A quién se demanda (Demandado): Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD), actuando a través de su fiduciaria Seguros de Depósitos S.A. (SEDESA) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ejecución de sentencia que condena a SEDESA a escriturar un inmueble ubicado en Olavarría (Circ. I; Secc. D; Qta. 129; Mza. 129h; Parc. 2; Pda. 29.754; Matrícula N° 12.697). La sentencia de primera instancia fue dictada el 18/4/22 en autos por acción reivindicatoria y fue confirmada por la Cámara el 22/6/23, tornándose firme. Se promueve ejecución el 12/9/24. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara revocó la resolución apelada del 24/4/25 que rechazaba la ejecución y ordenó llevar adelante la ejecución en los términos de la pretensión deducida, con costas de ambas instancias a la ejecutada vencida. Se diferió la regulación de honorarios para la oportunidad correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la resolución apelada había rechazado la ejecución basándose en la cláusula tercera del boleto de compraventa de abril de 2000, que establecía que "la escritura traslativa se realizará ante el escribano que designe el comprador, una vez abonada la totalidad del importe de compra, corriendo todos los gastos por cuenta del mismo". Sin embargo, la Cámara consideró: "Sin embargo, entiendo que la regla de conducta relativa a la designación del escribano que se plasmó en la aludida cláusula contractual, tenía por objeto regular la fase de cumplimiento regular y espontáneo de lo pactado, y no la coactiva derivada del incumplimiento de un pronunciamiento jurisdiccional firme en que consiste la presente ejecución de sentencia, que posee un trámite específico (arts. 497 y ss., CPCC)." Además, el tribunal precisó que conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Civil y Comercial, la designación del escribano debe proponerse en la oportunidad del artículo 510 del CPCC, es decir, luego de ejecutoriada la resolución del artículo 506 que manda continuar la ejecución, y no en la etapa inicial: "el íter procesal previsto para este concreto tipo de ejecución de sentencia -condena a escriturar-, establece que el escribano ha de proponerse en la oportunidad del artículo 510 del Código Procesal, o sea, luego de ejecutoriada la resolución del artículo 506 que manda continuar la ejecución, y no antes, tal como -por lo demás
- se desprende de la propia sistemática del Código Procesal (arts. 506, 508 y 509, CPCC)." El tribunal concluyó que la falta de designación de escribano en la etapa inicial no configura una excepción dilatoria que justifique rechazar la ejecución: "En esta etapa del proceso, la falta de designación de escribano no configura una suerte de excepción dilatoria que justifique rechazar la ejecución, la cual -insisto
- fue promovida sobre la base de una sentencia firme que condenó a escriturar." Finalmente, indicó que los debates sobre la validez del boleto de compraventa y la legitimación de SEDESA quedaron definitivamente zanjados por la firmeza de lo decidido en el juicio de conocimiento previo. ---

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