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B. D. L. P. D. B. A. C/ L. M. O. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero derivadas del uso de tarjeta de crédito contra Leiceaga Matías Oscar. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó la condena de $ 78.100,36 a $ 526.167,39 al estimar que la sentencia original no ponderó integralmente el dictamen pericial contable que acreditaba la deuda total.

Error material Pericia contable Intereses compensatorios Tarjeta de credito Rebeldia demandado Cobro sumario Ley 25.065 Incongruencia sentencia Deuda consumos Modificacion sentencia apelada

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Leiceaga Matías Oscar

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero derivadas del uso de tarjeta de crédito

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación deducido por el actor y modificó la sentencia de primera instancia, aumentando el monto de condena de $ 78.100,36 a $ 526.167,39 (conforme al saldo al 02/05/2022), más intereses contractuales desde esa fecha hasta el pago efectivo. Fundamentos principales: La sentencia de primera instancia reconoció la relación contractual entre las partes mediante la documentación acompañada (contrato de tarjeta de crédito y resúmenes de cuenta), así como la situación de rebeldía del demandado declarada el 29/05/2025. En virtud de ello, conforme al art. 354 inc. 1 del CPCC, tuvo por reconocidos los hechos expuestos en la demanda. La magistrada de grado otorgó especial valor probatorio a la pericia contable de fecha 13/06/2025, que no fue impugnada por las partes, la cual determinó un saldo adeudado de $ 78.100,36 al 07/12/2021 y un total de $ 526.167,39 al 02/05/2022. No obstante, la sentencia de grado limitó la condena al saldo del resumen con vencimiento el 07/12/2021, prescindiendo de la evolución posterior de la deuda. La Cámara advirtió: "se advierte una falta de correspondencia entre los fundamentos desarrollados en los considerandos de la sentencia apelada y la decisión plasmada en su parte resolutiva, en razón de que, mientras se tiene por acreditada la totalidad de la deuda emergente de la pericia contable, se fija un monto de condena limitado a un tramo anterior de aquella, sin brindarse explicación alguna que sustente tal restricción (arts. 384 y 474 del CPCC). Tal discordancia no aparece como el resultado de una deliberada decisión jurisdiccional, sino más bien como la consecuencia de un error material en la exteriorización de la voluntad del juzgador, que debe ser corregido en esta instancia." En consecuencia, la Cámara consideró que asistía razón al apelante al señalar que "del dictamen pericial contable obrante en autos surge, de manera clara, fundada y no controvertida, que la deuda del demandado ascendía al 02/05/2022 a la suma de $ 526.167,39, conforme el análisis integral de los resúmenes de cuenta". Se adecuó el monto de condena a la totalidad del crédito resultante de la pericia contable, aplicándose los intereses pactados contractualmente desde el 02/05/2022 hasta el pago efectivo, conforme a los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito.

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