Logo

M. M. D. C. C/ M. M. M. Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La Cámara confirmó el rechazo de la prescripción adquisitiva larga y el desalojo del inmueble, determinando que María del Carmen Morel fue tenedora y no poseedora, al reconocer siempre la propiedad ajena. La alzada resolvió que la ausencia de animus domini obtura toda pretensión de usucapión, ratificando la sentencia de grado que declaró procedente la reivindicación de la propietaria registral.

Posesion Usucapion Desalojo Animus domini Reivindicacion Tenencia Interversion de titulo Prescripcion adquisitiva larga Acto notarial Comodato precario

Quién demanda:
- Mirta Mabel Moisés (acción de desalojo y reconvención por reivindicación)
- María del Carmen Morel (acción de prescripción adquisitiva larga)

¿A quién se demanda?


- María del Carmen Morel (acción de desalojo)
- Mirta Mabel Moisés y Jorge Delfino Donadío (acción de usucapión)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En la causa de desalojo: Mirta Mabel Moisés, propietaria registral del inmueble ubicado en calle Paraguay 840 de Tandil (adquirido mediante Escritura Pública Nº 429 del 12/12/2012), promovió demanda de desalojo contra María del Carmen Morel, argumentando que permitió el uso gratuito del inmueble hasta que le fuera requerido, y que el 5 de diciembre de 2017 notificó fehacientemente la finalización del comodato precario mediante acta notarial. En la causa de usucapión: María del Carmen Morel demandó por prescripción adquisitiva larga, alegando posesión continua e ininterrumpida desde 1966 (ampliada a 1972 según sus propias manifestaciones), con ánimo de dueño, realizando actos posesorios y mejoras en el inmueble durante 52 años.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de grado (17/6/2025) rechazó la prescripción adquisitiva, hizo lugar a la acción reivindicatoria y ordenó el desalojo. Posteriormente, María del Carmen Morel interpuso recursos de apelación el 30/6/2025, que fueron confirmados por la Cámara. Asimismo, Mirta Mabel Moisés dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio (26/6/2025), solicitando efecto devolutivo no suspensivo para acelerar la ejecución de la sentencia, lo cual fue rechazado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara resolvió confirmar la sentencia de grado estableciendo que María del Carmen Morel no acreditó ser poseedora del inmueble porque siempre reconoció en otro la propiedad. Al respecto, la sentencia expresa: "Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre la cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no (art. 1909), mientras que: 'Hay tenencia cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor' (art. 1910). Claramente en autos hay tenencia, en tanto la Sra. Morel siempre reconoció en otro la propiedad, es decir, no se comportó como dueña del inmueble, más allá de las refacciones que pudo haber realizado." La prueba dirimente fue el Acta de Notificación Nº 263 del 5/12/2017, en la cual María del Carmen Morel manifestó espontáneamente ante la escribana: "que reconoce que la propiedad no es de su pertenencia." Esta manifestación se corroboró con la prueba confesional donde reconoció haber comenzado alquilando, pagó dos o tres meses y luego no pagó más; que "un día vino Moisés y dijo que era la dueña"; que "quiso comprar la casa a la Sra. Moisés pero no se pusieron de acuerdo en el precio." Respecto del animus domini, la Cámara destacó: "El ordenamiento también prevé una presunción 'iuris tantum' respecto de aquel que ejerce efectivamente un poder de hecho sobre la cosa: se presume poseedor (art. 1911), más en estas actuaciones existen elementos de prueba suficientes para desvirtuar por completo tal presunción, en tanto ha sido reconocido por la misma interesada su carácter de tenedora del inmueble." Sobre el argumento de la interversión del título por dejar de pagar el alquiler, la Cámara concluyó: "Considero que el hecho de dejar de pagar el alquiler no convierte al inquilino en poseedor, y, en su caso, es a cargo de quien invoca dicha interversión, su prueba (art. 375 del CPCC). Lejos de ello, las pruebas producidas avalan la versión dada por la titular registral, que los dejó vivir allí porque no tenían dónde ir y el marido de la señora estaba enfermo, como acto de tolerancia y porque ella no necesitaba el inmueble." Respecto de los actos posesorios invocados (documentación familiar, pago de luz), la Cámara expresó: "el hecho de que se haya consignado como domicilio la calle Paraguay en distinta documentación familiar (cfr. DNI, bautismos, nacimientos, historias clínicas, facturas de luz, certificado de ANSES, etc.), no prueba el carácter de poseedor del bien, dado que también puede hacerlo un inquilino y un comodatario. Tampoco considero dirimentes los 14.600 días que la apelante invoca haber estado en el inmueble y esgrime como derecho, atento que también un inquilino -aun el que no paga el alquiler
- puede hacerlo, sin que ello lo transforme en poseedor." La Cámara citó doctrina sobre prescripción larga: "El art. 4015, aludiendo a la prescripción larga, establece que se prescribe: 'por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí.' Esta exigencia para la posesión, que sirve de base para la prescripción, en realidad era innecesario consagrarla en forma expresa, pues si el usucapiente no tuviera ánimo de tener la cosa para sí, no sería poseedor." Sobre la acción reivindicatoria, la Cámara confirmó su procedencia señalando: "en el enfrentamiento se limita a título versus posesión, por lo que la contienda tiene como adversarios a dos elementos del derecho real: el título frente al modo, o si se quiere, el 'derecho de poseer' frente a la 'posesión'. Y situados en esta controversia, la base del éxito de la acción reivindicatoria recae en el título, el cual para tener éxito tiene que ser anterior a la posesión del demandado." Mirta Mabel Moisés presentó la Escritura Pública Nº 429 del 12/12/2012, anterior a toda la cadena de títulos de la posesión de María del Carmen Morel. Finalmente, la Cámara rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Moisés, determinando que la concesión del recurso de apelación de María del Carmen Morel llevaba implícito el carácter suspensivo conforme a la ley, y que no concurrían las circunstancias legales especiales para otorgar efecto devolutivo (arts. 676 bis y 676 ter del CPCC), "siendo que se encuentra recurrida la calidad de poseedor de la demandada, negada en la sentencia de grado."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar