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I., C. C/ S., K. M. S/ALIMENTOS

La actora demandó alimentos a su progenitora, siendo menor de edad al inicio del proceso pero alcanzando los 21 años a la sentencia. La Cámara modificó parcialmente el fallo: aumentó la cuota inicial a un salario mínimo vital y móvil hasta la mayoría de edad, confirmó la cuota posterior y trasladó las costas a la demandada.

Cuota alimentaria Alimentos Obligacion alimentaria Capacidad economica Hijo mayor de edad Estudios universitarios Solidaridad familiar Principio de la realidad Costas. Art. 663 ccycn

Quién demanda: C. I., hija de la demandada, quien al momento de iniciar la demanda el 23 de octubre de 2024 tenía 20 años de edad.

¿A quién se demanda?

K. M. S., progenitora de la actora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Alimentos para sostener las necesidades básicas e integrales de la actora, considerando que se encontraba cursando la carrera universitaria de Abogacía en la Universidad de Buenos Aires en Capital Federal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en los siguientes términos: 1. Desde la fecha de demanda (23-10-2024) hasta que la actora cumplió 21 años (11-7-2025), se fija como cuota alimentaria mensual un salario mínimo vital y móvil vigente en cada período, debiéndose descontar lo abonado como cuota provisoria mes a mes. 2. Se confirma la cuota mensual fijada por el tribunal de origen desde la mayoría de edad hasta los veinticinco años (equivalente al 25% del SMVM), en atención a que la actora se encuentra cursando estudios universitarios. 3. Se modifican las costas de ambas instancias, que quedan íntegramente a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Es lo cierto que el Código Civil y Comercial de la Nación recepta un supuesto de excepción en materia de obligación alimentaria a los hijos y la extiende cuando ellos se capacitan para una profesión, arte u oficio, siendo que deriva del principio de solidaridad familiar y protección de las personas que se encuentran en una situación de vulneración, como lo son los jóvenes a pesar de haber alcanzado la plena capacidad civil (art. 663 CCyCN). Y ello, toda vez que, por aplicación del principio de la realidad, es sabido que los hijos que llegan a los 21 años, no siempre por esa mera circunstancia se encuentran capacitados para autosustentarse." "Sin duda, el art. 663 del CCyCN y su doctrina, aseveran que la extensión alimentaria al hijo que estudia y se capacita es posible hasta los 25 años de edad, siempre y cuando se acredite la viabilidad del pedido." "Abordando la primera cuestión, entiendo que le asiste razón a la apelante, pues cabe tener en cuenta que desde la demanda, el 23-10-2024 (art. 669 Cód. cit.) hasta el 11-7-2025, se encontraba amparada bajo el régimen general de alimentos, no así desde esa fecha en adelante, en que debieron acreditarse los extremos que prevé la norma mencionada." "Teniendo en cuenta ello y que ha quedado acreditado que entre las partes no hay relación ni aporte de la demandada a la subsistencia de su hija (más allá de la relación de pareja con el progenitor y de cómo hubiera terminado ese vínculo), ninguna duda cabe que, hasta los veintiún años, como regla general, le incumbía a la demandada la obligación de prestar alimentos a su hija." "Con todo, entiendo que se impone modificar la sentencia apelada y establecer desde la demanda hasta que la actora cumplió la mayoría de edad, en atención a lo expresamente solicitado, resultando un valor razonable por la edad de la beneficiaria y situación personal de la demandada, una cuota alimentaria mensual de un salario mínimo vital y móvil, vigente en cada período, debiéndose descontar al practicar la liquidación, lo abonado como cuota provisoria mes a mes." Respecto de la capacidad económica de la demandada, el tribunal señaló: "es lo cierto que posee dos plazos fijos en el Banco Provincia (v. informe del 20-2-2025), un vehículo automotor a su nombre del 2013 y la mitad de otro de 1998 (v. informe del 8-4-2025) y según surge del informe de índice de titularidad del Registro de la propiedad inmueble (v. 30-4-2025) tendría siete inmuebles a su nombre, en distintas proporciones".

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