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LOPEZ CARLOS ALBERTO C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Demanda por accidente in itinere: trabajador asaltado y embestido por vehículo sufrió rotura de tendón rotuliano. El Tribunal condenó a la ART a abonar $ 3.374.033,06 por incapacidad física del 8%, rechazando la pretensión por daño psíquico e invalidando normas inconstitucionales del régimen de riesgos del trabajo.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Indemnizacion por riesgos del trabajo Inconstitucionalidad ley 24.557 Decreto 669/19 inconstitucional Baremo incapacidad Art Tribunal del trabajo Acceso a jurisdiccion Derecho alimentario trabajador

Quién demanda: Carlos Alberto López, trabajador en relación de dependencia para Lodiser SA.

¿A quién se demanda?

Omint ART SA (hoy Serena ART SAU), aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 06/04/2023. El actor se dirigía a su lugar de trabajo en motocicleta cuando fue asaltado por delincuentes. Al intentar huir de los asaltantes, fue embestido por un vehículo, sufriendo rotura de tendón rotuliano de rodilla derecha y esguince de ligamento lateral anterior grado II.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART a abonar $ 3.374.033,06 en concepto de indemnización por incapacidad física permanente parcial del 8%. Se rechazó la pretensión respecto de daño psíquico. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 6, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de varios decretos reglamentarios. Fundamentos principales de la decisión: "Esta normativa hace a la competencia de los órganos encargados de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie, a través de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por la ley, como así también al procedimiento. Los organismos administrativos, asimismo, son facultados para revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad y, en las materias de su competencia, resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado o sus derecho-habientes (art. 21), estando facultados para efectuar, a solicitud del obligado -si bien limitado al momento de la declaración del carácter definitivo de la incapacidad
- nuevos exámenes para revisar el carácter y grado de incapacidad reconocidos (art. 22). De lo expuesto, surgen claramente lesionados principios y garantías de neta raigambre constitucional, por cuanto implica otorgar a dichas Comisiones facultades propias reservadas a los Jueces, tales como determinar la existencia o no de un accidente y su naturaleza y el porcentual de incapacidad." Respecto de la inconstitucionalidad del art. 6, apartado segundo de la LRT: "Corresponde pronunciarse, en este caso concreto, acerca de la inconstitucionalidad del art. 6º, apartado segundo, de la LRT, en cuanto se restringe el acceso a la jurisdicción a fin de procurar la reparación de un infortunio laboral, violándose abiertamente los artículos 5º y 75 inc. 12 de nuestra Carta Fundamental; el art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en tanto dispone que 'toda persona puede concurrir a los Tribunales para hacer valer sus derechos'; y los artículos 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) referidos a las garantías y protección judiciales. También resulta atacado el art. 17 de nuestra Ley Fundamental, en tanto cercena los derechos patrimoniales del trabajador damnificado." En cuanto al cálculo indemnizatorio: "el quantum indemnizatorio resulta de la siguiente operación: $602.850,39 x 53 x 8 % x 1,32= $3.374.033,06 (art. 14 2 a LRT y decreto 1694/09). Dicha suma, no resulta inferior a multiplicar $ 11.589.837 por 8 % $927.186,96. (SRT nota SCE 12/2023)" Respecto del decreto 669/19, el Tribunal declaró su inconstitucionalidad por ambas razones formales y sustanciales: "En lo atinente al primer aspecto (formal) viola el art. 99 inc 3 de la CN... Una primera observación indica que el Poder Legislativo a la fecha de promulgación (30.9.2019) se encontraba en sesiones ordinarias (art. 63 CN) y tampoco existían circunstancias excepcionales que imposibiliten seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes. A ello debe sumarse un segundo escollo insalvable con que tropieza la norma en crisis que es el referente al aspecto sustancial o de fondo... se prioriza las eventuales ganancias de los entes privados con fines de lucro, cuyo único objeto es amparar y cubrir los infortunios laborales a cambio del pago de una prima, por encima de la merma en la salud psicofísica de los trabajadores accidentados."

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