CASTAGNELLO DO NASCIMENTO JONATAN KEVIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 08.05.2023 por embestida de autoelevador. El Tribunal condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar indemnización de $714.143 más intereses por incapacidad del 4.65% en tobillo izquierdo, rechazando planteos de inconstitucionalidad y declarando inconstitucional el DNU 669/19.
Quién demanda: JONATAN KEVIN CASTAGNELLO DO NASCIMENTO, trabajador que se desempeñaba como operario bajo relación de dependencia.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que cubría al empleador C Y A S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo acaecido el 08.05.2023, en el que el actor fue embestido por un compañero a bordo de un autoelevador tipo "Clark", sufriendo traumatismos en pie y tobillo izquierdos. El actor estimaba una minusvalía física y psíquica del 40%, aunque el planteo relativo al daño psíquico fue declarado sin aptitud jurisdiccional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar la suma de PESOS SETECIENTOS CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES ($714.143.-) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de limitación funcional a nivel tobillo izquierdo, con una incapacidad definitiva del 4.65% (3% físico + 1.65% de factores de ponderación). Adicionalmente, se condenó al pago de intereses a razón de la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, desde 08.05.2023, por un monto de $1.478.817.- Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que: "Habiendo realizado un pormenorizado análisis de las diversas constancias de autos y merituado las pruebas producidas en la forma que establece el art. 57.4, ley 15.057, puedo concluir que se ha justificado acabadamente" la existencia de la relación laboral, el accidente de trabajo y sus consecuencias. Se acreditó mediante pericia médica la relación causal entre el evento dañoso y la limitación funcional del tobillo izquierdo, encontrando el perito "una lesión sobre el miembro que resultó afectado al momento de accidentarse el actor, sin que se haya verificado la existencia de otro agente idóneo capaz de romper el equilibrio, en cuanto a la capacidad física del actor." Respecto a la normativa aplicable, el Tribunal expresó: "siendo de aplicación en la presente causa la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 y 27.348 por ser, en lo referente a las normas de derecho sustantivo, la vigente al momento en que el accionante dice haber tomado cabal conocimiento de la existencia de su minusvalía laborativa; la misma debe ser resuelta en base a dichas prescripciones." Citó la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en "GODÓN, PABLO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A." que establece que deben aplicarse las normas vigentes en la fecha que sucedieron las circunstancias fácticas. Respecto a la tabla de valoración de incapacidades, el Tribunal consideró que constituyen "pautas orientativas e indiciarias" no meramente matemáticas, rechazando así la aplicación compulsiva del baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo, si bien reconoció los precedentes de la CSJN en "Ledesma, Diego Marcelo" y "Seva, Franco Gabriel" que sostenían su obligatoriedad. Sin embargo, priorizó los criterios establecidos por la Suprema Corte Provincial. Cuestión crucial fue la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19. El Tribunal expresó: "entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicación del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de índole formal como sustancial." En lo formal, violaba el art. 99 inc. 3 de la CN por cuanto "el Poder Legislativo a la fecha de promulgación (30.9.2019) se encontraba en sesiones ordinarias (art. 63 CN) y tampoco existían circunstancias excepcionales que imposibiliten seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes." En lo sustancial, el decreto "viene a colisionar con lo preceptuado por el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos... y doctrina 'Vuotto', sent del 14.9.2014 y 'Aquino', sent del 21.9.2014 de la CSJN en cuanto al principio de progresividad" de los derechos sociales. Sobre los intereses, aclaró que "Los intereses moratorios deberán calcularse en base a la Tasa pasiva BIP" y que "En lo que interesa, la novel normativa en su art. 11, sustituye el texto del art. 12 LRT, incorporando el apartado 2 que... consagra un interés de naturaleza legal (art. 768 inc. b CCC), y toda vez que los acrecidos moratorios se devengan ipso iure, corresponde su aplicación al caso de autos." Finalmente, rechazó los planteos de inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la ley 24.432, sosteniendo su constitucionalidad conforme a la doctrina legal establecida por la SCJBA.
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