GARCIA SERGIO PABLO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Electricista demanda a aseguradora por indemnización por accidente laboral que le causó incapacidad permanente parcial del 15,54%. El Tribunal condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $1.572.626 más intereses, rechazando planteos de inconstitucionalidad y declarando inconstitucional el DNU 669/19.
Quién demanda: SERGIO PABLO GARCIA, trabajador electricista.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 23.11.2022. García sufrió una caída desde una escalera portátil mientras realizaba sus labores, ocasionándole cervicalgia postraumática y omalgia derecha con limitación funcional. Solicita cobertura por incapacidad permanente parcial estimada en 20% conforme la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal HIZO LUGAR a la demanda, condenando a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $1.572.626 en concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial del 15,54% de la capacidad total obrera, más intereses a tasa activa BNA desde la fecha del accidente (23.11.2022) por la suma de $3.861.686. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor respecto de diversos artículos de la LRT, pero se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 que modificaba el cálculo indemnizatorio.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Rodríguez, en su voto de mayoría acompañado por la Dra. Larequi, estableció:
"Antes que nada, cabe señalar que en materia de infortunios o contingencias provenientes del trabajo, tanto si el reclamo se formula con fundamento en lo dispuesto en la ley especial, o se lo busque en la ley civil, o que se haya iniciado con anterioridad por la vía administrativa de las comisiones médicas o que directamente se haya recurrido a los estrados judiciales, lo cierto es que las previsiones del 46 LRT resultan inconstitucionales y la competencia de los tribunales locales para intervenir en estas cuestiones, debe ser ratificada".
Respecto de la determinación de la normativa aplicable: "La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente". En consecuencia, se aplicaron las disposiciones de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por las leyes 26.773 y 27.348, vigentes al momento del evento.
Respecto de la aplicación del baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo, el Tribunal adhirió a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A." (12/11/2019) y "Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A." (05/08/2021), reconociendo "la innegable gravitación que -más allá de lo que pueda sostenerse sobre su eventual aptitud vinculatoria
- atento su ubicación en la cúspide del ordenamiento judicial (arts. 5, 108, 123 y 127, Const. nacional)". Sin embargo, consideró que la Tabla de Valoración de Incapacidades constituye "pautas orientativas e indiciarias" y no fórmulas eminentemente matemáticas.
Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal expresó:
"En lo atinente al primer aspecto (formal) viola el art. 99 inc 3 de la CN que expresa: '..El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo...'. Una primera observación indica que el Poder Legislativo a la fecha de promulgación (30.9.2019) se encontraba en sesiones ordinarias (art. 63 CN) y tampoco existían circunstancias excepcionales que imposibiliten seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes."
En cuanto al aspecto sustancial: "Se prioriza las eventuales ganancias de los entes privados con fines de lucro, cuyo único objeto es amparar y cubrir los infortunios laborales a cambio del pago de una prima, por encima de la merma en la salud psicofísica de los trabajadores accidentados o que padecen enfermedades accidentes o profesionales". El Tribunal consideró que el decreto "vulnera, sin más los principios que informan el Derecho de la Seguridad Social y del trabajo. Entre ellos, se encuentra el de progresividad que pregona el sostenido incremento de los niveles de tutela jurídica y la consecuente imposibilidad de reducción de conquistas alcanzadas, irrenunciabilidad, pro homine".
Sobre la tasa de interés aplicable: "En el caso de autos como sostuve supra se encuentra inmerso en la órbita normativa edictada por la ley 27348 (B.O. 24-2-2017) que ha entrado en vigor el 5-3-2017, la cual complementa la ley 24.557 y sus modificatorias. Puès bien. en lo que interesa, la novel normativa en su art. 11, sustituye el texto del art. 12 LRT, incorporando el apartado 2 que, en su actual redacción dispone: 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina'".
El Dr. Torres adhirió a los fundamentos del Dr. Rodríguez, salvando su opinión respecto del modo de utilización del IBM en la fórmula, considerando que debería actualizarse a la tasa activa BNA desde la primera manifestación invalidante.
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