NOLANO ROLANDO MARCELO C/ MUZZIO JUAN ALEJANDRO S/ DIFERENCIA DE INDEMNIZACION
Trabajador reclama salarios adeudados y sanciones por falta de constancia laboral tras acuerdo transaccional. El Tribunal hace lugar parcialmente condenando al empleador al pago de haberes no abonados y multa por incumplimiento de documentación laboral, rechazando vacaciones, daño moral y gastos médicos.
Quién demanda: ROLANDO MARCELO NOLANO, trabajador
¿A quién se demanda?
JUAN ALEJANDRO MUZZIO, empleador
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de rubros salariales no contemplados en acuerdo transaccional homologado ante Ministerio de Trabajo de fecha 27 de agosto de 2014. Específicamente: sueldo anual complementario 2do semestre 2013, salarios de mayo, junio y julio de 2014, vacaciones año 2013, sanciones de leyes 25.323 y 25.345, daño moral por acuerdo celebrado durante licencia por enfermedad, y gastos de asistencia médica y farmacéutica.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza parcialmente la demanda. Condena al demandado al pago de $42.250 en concepto de salarios adeudados, sueldo anual complementario y sanción del art. 45 ley 25.345. Rechaza los reclamos por vacaciones no gozadas, sanciones de leyes 25.323 arts. 1 y 2, daño moral y gastos médicos. Condena al demandado a entregar certificado de trabajo y constancia de servicios y remuneraciones. Fundamentos principales: El Tribunal establece que "Reclamados salarios adeudados que se especifican en la demanda y no habiendo aportado prueba alguna del pago la accionada es de aplicación el art.39 2ª parte, dec ley 7718/71" y que "Acreditados los hechos que dan sustento a la presunción legal existencia del contrato de trabajo, lapso de tal vinculación y naturaleza de las tareas del trabajador controvertido el cobro de haberes, incumbe al empleador la prueba contraria a la reclamación (art.39 in fine, dec.ley 7718/71)". No habiendo el demandado aportado recibos de pago conforme arts. 138, 141 LCT, procede el reclamo de salarios. Respecto a vacaciones: "el derecho al goce de las vacaciones caduca en la oportunidad prevista por el art. 157 LCT en su correlación con la última parte del art. 150 de dicho régimen legal" y "las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero (art. 162 LCT)". Por tanto, resulta improcedente el reclamo de vacaciones no gozadas año 2013. En cuanto a la sanción del art. 45 ley 25.345: "el trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que hace alusión el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o el certificado previstos dentro de los 30 días corridos de extinguido por cualquier causa el contrato de trabajo". El actor cumplió con los recaudos formales mediante esquela de fecha 03.03.2015, por lo que procede esta sanción. Respecto a ley 25.323 art. 1 (duplicación de indemnizaciones): "De las constancias de la causa se desprende que no se han aportado elementos probatorios que tiendan a demostrar los extremos que abraza la norma". El actor no demostró que la relación estuviera sin registro o deficientemente registrada, ya que utilizó los datos del acta-acuerdo celebrada ante la Delegación de Trabajo sin cuestionarla. En relación al daño moral: "De la cuestión sobre los hechos que precede surge que en autos no se ha logrado demostrar que al momento de producirse la desvinculación o con anterioridad a la misma la patronal incurrió en acción u omisión agraviante hacia la persona y derechos de su empleado". El Tribunal rechaza la alegación de que el acuerdo fuera "fachada fraudulenta", considerando que "no se ha verificado prueba alguna acerca de la circunstancia, sólo insinuada, más no acreditada por el actor". Sobre actualización monetaria, el Tribunal declara la "inaplicabilidad sobreviniente del art. 7 ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, por violentar los principios de razonabilidad, propiedad y tutela judicial eficaz". Aplica intereses a la tasa activa financiación saldos de tarjetas Banco Provincia incrementada en 3.000% hasta 05.03.2026, y desde esa fecha la tasa pasiva efectiva del BCRA conforme ley 27.802 art. 55.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: