CONCHA REINOSO CRISTIAN ALBERTO C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor demandó a la ART por cobertura de accidente in itinere que le causó gonalgia derecha con incapacidad parcial del 7,40%. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $360.216 más intereses por la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del evento, rechazando los planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): CRISTIAN ALBERTO CONCHA REINOSO
A quién se demanda (Demandado): EXPERTA A.R.T. S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobertura de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere ocurrido el 03.12.2018. El actor fue agredido por terceros mientras se dirigía a su lugar de trabajo, sufriendo contusiones en pierna, mano y rodilla derechas, que le causaron gonalgia derecha con limitación funcional y restricción del grado de movimiento.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal dictó sentencia por mayoría (votos coincidentes de los Dres. Rodríguez y Larequi, con abstención parcial del Dr. Torres) HACIENDO LUGAR a la demanda. Se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a abonar:
- $ 360.216 en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente del 7,40% de la capacidad obrera
- $ 1.587.018 en concepto de intereses calculados a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde el 03.12.2018
- Costas reguladas conforme ley 14.967 y 6716, limitadas al 25% del monto de la sentencia conforme ley 24.432
Se rechazaron todos los planteos de inconstitucionalidad incoados por el actor contra los arts. 8 apartado 3, 21, 22, 49 y Disposición Adicional 3ª de la Ley 24.557, Decreto Nº 717/96, art. 9 ley 26.773, ley 24.432 y arts. 7-10 ley 23.928.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de los hechos acreditados, el Tribunal sostuvo:
"Habiendo realizado un pormenorizado análisis de las diversas constancias de autos y merituado las pruebas producidas en la forma que establece el art. 57. 4 ley 15.057, puedo concluir que se ha justificado acabadamente el apartado 1.
- con lo que surge de los escritos introductorios, instrumental adunada y experticia contable.
- Dichas constancias probatorias por su claridad y coincidencias acreditan inequivocamente la existencia de una prestaciòn laboral entre Concha Reinoso y ELSTER-AMCO DE SUDAMERICA S.A y que este ùltimo se encontraba asegurado en los tèrminos de la LRT con la hoy accionada."
Respecto de la causalidad entre el evento y la dolencia, el Tribunal expresó:
"El perito ha constatado una lesiòn sobre el miembro que resultò afectado al momento de accidentarse el actor, sin que se haya verificado la existencia de otro agente idòneo capaz de romper el equilibrio, en cuanto a la capacidad fisica del actor, ya sea la predisposiciòn organica o un antecedente de lesiòn anterior; carga que, huega decirlo, pesada sobre la demandada y cuya ausencia sella la suerte de la defensa en esta parcela (art. 375 del CPCC; SCBA L
- 104.474, sent del 29-2-2012)."
Respecto de la normativa aplicable, el Tribunal determinó que regía la Ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 y 27.348, siendo la vigente al momento en que el accionante tomó conocimiento de su minusvalía laborativa. Al respecto sostuvo:
"La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente, ya que el fallo judicial que declara la existencia previa de tal consecuencia y determina sus efectos no equivalen a la consecuencia misma."
Respecto de la aplicación de la Tabla de Valoración de Incapacidades, el Tribunal señaló:
"En cuanto a la aplicaciòn compulsiva de la Tabla de Valoraciòn de Incapacidades de la Ley de Riesgos del Trabajo (Dec. 659/1996) soy de la opiniòn en que la misma se encuadra en la necesidad jurìdica de establecer una indemnizaciòn en paràmetros estandarizados pero que, en lo sustancial, constituyen pautas orientativas e indiciarias, siendo el auxiliar designado de oficio el llamado a poner su arte y conocimiento al servicio del caso particular, no pudiendo regirse por fòrmulas eminentemente matematicas."
Sobre los factores de ponderación, el Tribunal determinó:
"En consecuencia, apartàndome de los lineamientos periciales, he de merituar los siguientes: a. Dificultad intermedia para la realizaciòn de tareas habituales ( 10 % de 4 % = 0.40 % ); b. No amerita recalificaciòn: c.
- edad (3 % ).
- Se suma directo, habida cuenta vengo sosteniendo desde antaño que es un factor perfectamente determinaable y no necesita la generaciòn de ninguna variable adicional a los fines de su incorporaciòn."
Respecto de la exclusión del 20% adicional previsto en el art. 3 ley 26.773 para accidentes in itinere, el Tribunal sostuvo:
"Respecto de la inconstitucionalidad del art. 3 ley 26.773 entiendo que no afecta las garantías contempladas en los arts. 16, 17 y 28 CN, toda vez que no es más que la prolongación diferencial entre las reparaciones sistémicas y las del derecho madre.
- Claramente el legislador ha querido, en aras de mejorar las prestaciones, incluir un porcentual adicional (20%) similar al que generalmente otorgan los Organos Jurisdiccionales en concepto de precio al dolor o daño moral.
- No parece irrazonable excluir de ese incremento a aquellos infortunios que acaecen fuera del radio de vigilancia del empleador, en donde resulta imposible achacarle responsabilidades ni objetiva ni subjetiva."
Con respecto a la tasa de intereses aplicable, el Tribunal expresó:
"Desde la fecha de la primera manifestaciòn invalidante y hasta el momento de la liquidaciòn de la indemnizaciòn por determinaciòn de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologaciòn, el monto del ingreso base devengarà un interès equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) dìas del Banco de la Naciòn Argentina. Es decir consagra un interes de naturaleza legal (art. 768 inc. b CCC), y toda vez que los acrecidos moratorios se devengan ipso iure, corresponde su aplicaciòn al caso de autos."
Respecto del DNU 669/19, el Tribunal declaró su inconstitucionalidad e inaplicabilidad, expresando:
"No obsta a lo expuesto el hecho de que no se haya planteado objeciòn alguna a la validez de dicha norma, toda vez que los jueces estamos habilitados para declarar de oficio la inconstitucionalidad de aquellas que violan la Constituciòn... entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicaciòn del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de ìndole formal como sustancial... la evoluciòn de la tasa de interès (TABN) ha sido superior al promedio de los salarios (RIPTE); es decir, ha decidido recortar el càlculo de las indemnizaciones pertinentes, vulnerando, sin màs los principios que informan el Derecho de la Seguridad Social y del trabajo... Entre ellos, se encuentra el de progresividad que pregona el sostenido incremento de los niveles de tutela jurìdica y la consecuente imposibilidad de reducciòn de conquistas alcanzadas, irrenunciabilidad, pro homine."
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