BURGOS ERICA NATALIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN PCIA. BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La demandante promovió acción por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad laboral derivada de gonalgia y omalgia derecha. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $666.989 más intereses, rechazando los planteos de inconstitucionalidad contra la Ley de Riesgos del Trabajo y declarando inconstitucional el DNU 669/19.
Quién demanda: Erica Natalia Burgos, auxiliar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires desde el 16.10.2016.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 15.06.2022. La actora alegaba haber tropezado con una bolsa de arena y cal en la acera mientras se dirigía a cumplir su deber laboral, causándole lesiones en hombro, antebrazo, muñeca y rodilla derecha. Reclamaba prestaciones dinerarias por discapacidad psicofísica cuantificada en 26% de la capacidad obrera total. Además, planteaba inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 24.557 y sus modificatorias, así como del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal por mayoría hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar $666.989 en concepto de indemnización por incapacidad, más intereses a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde el 15.06.2022, ascendentes a $1.855.175,21. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad contra la Ley 24.557 y sus modificatorias (leyes 26.773 y 27.348), pero declaró inconstitucional el DNU 669/19 por violación formal y sustancial de la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos.
Fundamentos principales:
El Dr. Rodríguez expresó en los antecedentes: "Habiendo realizado un pormenorizado análisis de las diversas constancias de autos y merituado las pruebas producidas en la forma que establece el art. 57.4, ley 15.057, puedo concluir que se ha justificado acabadamente el apartado 1.
- con lo que surge de los escritos introductorios, instrumental adunada y experticia contable.
- Dichas constancias probatorias por su claridad y coincidencias acreditan inequivocamente la existencia de una prestaciòn laboral entre Burgos y la Direcciòn General de Cultura y Educaciòn de la Provincia de Buenos Aires y que este ùltimo se encontraba autoasegurado en los tèrminos de la LRT."
Respecto al daño en la salud, el Tribunal consignó: "Surge de la anterior pieza procesal que el actor sufre un hecho sùbito y violento que acaece el 15.06.2022, en circunstancias en que se dirigìa a cumplir con su dèbito laboral, a pie, tropieza con una bolsa de materiales, cae desde altura golpeando miembro superior e inferior derechos, a resultas del cual presenta gonalgia y omalgia derecha con limitaciòn funcional y restricciòn del grado de movimiento, dolencias que le ocasionan una disminuciòn del 8.96 % de la capacidad total obrera, incluìdos los factores de ponderaciòn."
En relación a la aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal sostuvo: "La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente" (SCBA, doctrina legal).
Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal expresó: "Una primera observaciòn indica que el Poder Legislativo a la fecha de promulgaciòn (30.9.2019) se encontraba en sesiones ordinarias (art. 63 CN) y tampoco existìan circunstancias excepcionales que imposibiliten seguir los tràmites ordinarios para la sanciòn de las leyes. A lo que debemos añadir -verdad de perogrullo
- que el DNU tiene una jerarquìa inferior a la sanciòn de una ley efectuada por el Congreso Nacional."
En cuanto a la sustancia del DNU, sostuvo: "En los considerandos, se estatuye, entre otras, que las razones de urgencia invocada importan evitar ...'que ese método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema instituido en beneficio de los trabajadores...' Es decir, en criollo, se prioriza las eventuales ganancias de los entes privados con fines de lucro, cuyo ùnico objeto es amparar y cubrir los infortunios laborales a cambio del pago de una prima, por encima de la merma en la salud psicofisica de los trabajadores accidentados."
Concluyó: "alternar la norma emanada del Congreso Federal por un DNU que no reviste la calidad ni de urgente ni de excepcional ni de imperiosa aplicaciòn y mucho menos so pretexto de merma en las ganancias de las ART estando del otro lado de la ecuaciòn la salud de los trabajadores, es que he de propiciar la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19 y, por ende, no ha de ser considerado a los fines de establecer el quantum debido."
La Dra. Larequi adhirió a los fundamentos del Dr. Rodríguez, mientras que el Dr. Torres adhirió dejando a salvo su opinión en cuanto al modo de utilización del IBM en la fórmula de cálculo.
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