CASTAÑO ALEXIS JOEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó a la ART por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo sufrido el 5 de junio de 2021 mientras realizaba práctica de fútbol en Club Almirante Brown. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $847.347,67 más intereses e incidentes, rechazando planteos de inconstitucionalidad contra leyes 23.928 y 25.561, pero declarando inconstitucional el decreto 669/19.
Quién demanda: Alexis Joel Castaño, trabajador en relación de dependencia.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial psicofísica derivada de accidente de trabajo ocurrido el 5 de junio de 2021, cuando sufrió fractura de clavícula con limitación funcional en hombro y codo derecho. Asimismo, tratamiento psicológico individual por presentar reacción vivencial anormal neurótica con manifestación fóbica.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART a: 1. Abonar la suma de $847.347,67 (actualizada a $2.744.368,73 con intereses hasta la fecha de pago) en concepto de indemnización por incapacidad psicofísica del 13,27%. 2. Brindar tratamiento psicológico individual durante un año con frecuencia de una sesión semanal, bajo apercibimiento de astreintes. 3. Declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y del artículo 3 del decreto 549/25. 4. Rechazó planteos de inconstitucionalidad contra leyes 23.928 y 25.561. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó la concurrencia de todos los elementos constitutivos del accidente de trabajo. Respecto a los hechos, expresó: "Conforme dimana de los artículos 9 de la LCT y 39 inc 3 de la Constitución Provincial, me llevan a dar por cierto, los hechos narrados en demanda, a la luz de lo establecido por el decreto 717/96." La acreditación resultó sencilla mediante el expediente administrativo de la SRT de fecha 18/06/2024, siendo que "la propia demandada, reconoce haber recibido denuncia y brindado prestaciones." Respecto a la incapacidad, el Tribunal adhirió a los informes periciales que determinaron incapacidad física del 9,45% (9% por limitación hombro derecho, 4% por limitación codo derecho, más 5% por ser miembro hábil) y psíquica del 8% (sobre un total de 10% recomendado), reducida prudencialmente al 0,8% atendiendo a que "mediante tratamiento psicológico individual, al menos en parte, puede llegar a remitir", arribando a incapacidad psicofísica final de 13,27%. En cuanto a la inconstitucionalidad del decreto 669/19, el Tribunal sostuvo: "En lo que interesa a la causa, entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicación del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de índole formal como sustancial." Argumentó que el DNU violaba el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional al no mediar circunstancias excepcionales, y que sustancialmente priorizaba "las eventuales ganancias de los entes privados con fines de lucro...por encima de la merma en la salud psicofísica de los trabajadores accidentados", vulnerando "sin más los principios que informan el Derecho de la Seguridad Social y del trabajo", específicamente el de progresividad consagrado en instrumentos internacionales. Respecto al cálculo indemnizatorio, aplicó la fórmula del art. 14.2.a de la LRT: IBM ($34.033,89) x 53 x 13,27% x 2,95 (coeficiente etario) = $706.123,06, adicionándose el 20% por incapacidad psíquica conforme ley 26.773, alcanzando $847.347,67.
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