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BROSSARD PABLO DARIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

Demanda por accidente de trabajo con incapacidad parcial permanente del 9,04%. El Tribunal condenó a la ART a abonar $ 1.291.687 con intereses por gonalgia derecha, rechazando el daño psíquico reclamado.

Accidente de trabajo Dano psiquico Ley de riesgos del trabajo Incapacidad parcial permanente Gonalgia Indemnizacion tarifada Ley 27.348 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Formula polinomica Tasa activa ban

Quién demanda: PABLO DARIO BROSSARD, sargento de la Policía Federal Argentina.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo acaecido el 22.07.2021, cuando el actor sufrió una torsión de rodilla derecha mientras perseguía sospechosos sobre las vías del ferrocarril Roca en Burzaco. El demandante reclamaba cobertura por gonalgia derecha con limitación funcional y una incapacidad laborativa estimada en el 30%, además de daño psíquico (depresión).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $ 1.291.687 en concepto de indemnización por incapacidad derivada de gonalgia derecha con limitación funcional y restricción del grado de movimiento, fijando la incapacidad en el 9,04% de la capacidad total obrera. Se rechazó el reclamo por daño psíquico. Además, se condenó al pago de intereses a tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la primera manifestación invalidante (22.07.2021), cuyo importe ascendió a $ 4.069.571. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señaló en sus considerandos: "Dada la forma en que ha quedado votada la cuestión sobre los hechos corresponde ahora aplicar el derecho. Antes que nada, cabe señalar que en materia de infortunios o contingencias provenientes del trabajo, tanto si el reclamo se formula con fundamento en lo dispuesto en la ley especial, o se lo busque en la ley civil, o que se haya iniciado con anterioridad por la vía administrativa de las comisiones médicas o que directamente se haya recurrido a los estrados judiciales, lo cierto es que las previsiones del 46 LRT resultan inconstitucionales y la competencia de los tribunales locales para intervenir en estas cuestiones, debe ser ratificada." Respecto de la aplicación normativa: "siendo de aplicación en la presente causa la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 y 27.348 por ser, en lo referente a las normas de derecho sustantivo, la vigente al momento en que el accionante dice haber tomado cabal conocimiento de la existencia de su minusvalía laborativa; la misma debe ser resuelta en base a dichas prescripciones." Sobre la incapacidad física, el tribunal consideró probada la gonalgia derecha con limitación funcional acreditada por peritaje médico: "El perito ha constatado una lesión sobre el miembro que resultó afectado al momento de accidentarse el actor, sin que se haya verificado la existencia de otro agente idóneo capaz de romper el equilibrio, en cuanto a la capacidad física del actor, ya sea la predisposición orgánica o un antecedente de lesión anterior; carga que, huega decirlo, pesada sobre la demandada y cuya ausencia sella la suerte de la defensa en esta parcela." En cuanto al daño psíquico rechazado: "En lo atinente a la patología psíquica reclamada destaco que la experta Lic Ingrid Elizabet Wagner, con apoyatura en el psicodiagnóstico y las baterías de test complementarios, estableció que el actor presenta orientación temporo-espacial, juicio de realidad conservado, no presenta trastornos de atención, concentración y memoria, se descarta la existencia de compromiso psicoorgánico, no se observan indicadores de depresión, no manifiesta modificaciones en su vida a partir del infortunio, no presenta daño psíquico." Sobre el cálculo indemnizatorio: "el quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 131.341.49.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (9.04 %) por 65 sobre 38 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 1.076.406.
- Dicho importe SUPERA el piso mínimo legal actualizado por RIPTE conforme lo estatuído por la Resol 7/2021 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ($ 3.991.300 x 9.04 %.-). Asimismo el importe aludido ( $ 1.076.406.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 215.281.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 1.291.687.-" El tribunal rechazó la aplicación del DNU 669/19 por inconstitucional: "entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicación del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de índole formal como sustancial." Fundamentó que "el Poder Legislativo a la fecha de promulgación (30.9.2019) se encontraba en sesiones ordinarias (art. 63 CN) y tampoco existían circunstancias excepcionales que imposibiliten seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes."

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