GAUTO MARIANO ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Inspector de colectivos demanda a ART por incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Tribunal condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de indemnización por contracturas paravertebrales y daño psicológico con incapacidad del 21,90%, rechazando inconstitucionalidades planteadas.
Quién demanda: MARIANO ALBERTO GAUTO, quien se desempeñaba como inspector de colectivos para GRUPO LINEA 179 S.A.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 27.07.2022, cuando el actor fue abordado por malvivientes con fines de robo y golpeado en rostro, región lumbar, cervical y contusiones múltiples, derivando en incapacidad laboral permanente y parcial. El actor reclamaba el cobro de prestaciones económicas conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal HIZO LUGAR a la demanda y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de la suma de $ 3.180.695.
- en concepto de indemnización por incapacidad del 21,90% (7% por contracturas musculares paravertebrales a nivel cervical y lumbar + 12% por reacción vivencial anormal neurótica grado II/III con manifestación depresiva + 2,90% por factores de ponderación), más intereses a tasa activa del Banco Nación Argentina desde el 27.07.2022, que asciende a $ 8.629.523,46, totalizando $ 11.810.218,46.
Fundamentos principales de la decisión:
El voto mayoritario (Rodríguez y Larequi) sostuvo:
"Habiendo realizado un pormenorizado análisis de las diversas constancias de autos y merituado las pruebas producidas en la forma que establece el art. 57.4, ley 15.057, puedo concluir que se ha justificado acabadamente el apartado 1.
- con lo que surge de los escritos introductorios, instrumental adunada y experticia contable. Dichas constancias probatorias por su claridad y coincidencias acreditan inequivocamente la existencia de una prestaciòn laboral entre Gauto y Grupo Lìnea 179 S.A. y que este ùltimo se encontraba asegurado en los tèrminos de la LRT con la accionada de autos."
Respecto de las patologías: "Con relaciòn a las observaciones de la misma he de decir que, el informe se ha realizado conforme el baremo de la ley de riesgos del trabajo como RVAN, grado II/III con manifestaciòn depresiva, ha dado razòn de sus dichos, expone la existencia de recuerdos desagradables, recurrentes e intrusos que provocan malestar, evitaciòn de acciones similares de la que resulta ser la situaciòn traumàtica, un yo dèbil con derrumbe de la personalidad a partir del evento fisico padecido, indicadores todos que importan afectaciòn de àreas vitales como la laboral, personal y familiar, desencadenando un desarrollo psicopatològico reactivo."
En cuanto al marco normativo aplicable: "Sentado lo precedente y siendo de aplicación en la presente causa la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 y 27.348 por ser, en lo referente a las normas de derecho sustantivo, la vigente al momento en que el accionante dice haber tomado cabal conocimiento de la existencia de su minusvalía laborativa; la misma debe ser resuelta en base a dichas prescripciones."
En relación a la aplicación del baremo: "En cuanto a la aplicaciòn compulsiva de la Tabla de Valoraciòn de Incapacidades de la Ley de Riesgos del Trabajo (Dec. 659/1996) soy de la opiniòn en que la misma se encuadra en la necesidad jurìdica de establecer una indemnizaciòn en paràmetros estandarizados pero que, en lo sustancial, constituyen pautas orientativas e indiciarias, siendo el auxiliar designado de oficio el llamado a poner su arte y conocimiento al servicio del caso particular, no pudiendo regirse por fòrmulas eminentemente matematicas."
Respecto de los intereses: "Dicha circunstancia ha sido avalada por la SCJBA en novel fallo 'PONILLAUX' (L-125.412, sent del 30.11.2020)" en cuanto a la aplicación de la tasa activa del Banco Nación Argentina conforme lo establecido en el art. 11 de la ley 27.348.
Cuestión crucial sobre inconstitucionalidad del DNU 669/19: "En lo que interesa a la causa, entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicaciòn del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de ìndole formal como sustancial... es que he de propiciar la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19 y, por ende, no ha de ser considerado a los fines de establecer el quantum debido."
El Tribunal rechazó todos los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor respecto de disposiciones de la Ley 24.557 y normas complementarias, sosteniendo su validez constitucional bajo el régimen de la ley 27.348.
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