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RAMIREZ LUIS OMAR C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó por accidentes de trabajo sufridos el 18/01/2023 y 08/02/2023 que le ocasionaron incapacidad física en tobillo derecho e izquierdo. El Tribunal condenó a Experta ART SA al pago de indemnizaciones por incapacidad permanente parcial, rechazando el reclamo por daño psíquico y declarando inconstitucionales varios artículos de leyes de riesgos del trabajo.

Indemnizacion Incapacidad fisica Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Accidentes de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Coeficiente etario Ley 27.348 Ley 26.773 Aseguradora de riesgos del trabajo (art)

Quién demanda: Luis Omar Ramírez, trabajador en relación de dependencia para Higia Eventos SA.

¿A quién se demanda?

Experta ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidentes de trabajo sufridos el 18/01/2023 y 08/02/2023. El primero ocurrió mientras transportaba excremento de vaca en un carro, enganchándose su tobillo derecho. El segundo sucedió mientras levantaba excremento de vaca con una pala, resbalando y torciéndose el tobillo izquierdo. Se reclama reparación por incapacidad física y psíquica derivada de ambos siniestros.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción, condenando a Experta ART SA al pago de:
- Por siniestro del 18/01/2023: $ 533.668,94 (actualizado a $ 1.245.460,38 al momento de la sentencia)
- Por siniestro del 08/02/2023: $ 1.698.271,86 (actualizado a $ 3.881.966,99 al momento de la sentencia) Se rechazó el reclamo por incapacidad psíquica y se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: Con respecto a la incapacidad, el Tribunal aceptó la pericia médica pero efectuó la corrección necesaria al método de cálculo. El experto en medicina había determinado una incapacidad total del 8,88%, pero había errado al ponderar como si derivara de un solo siniestro. El Tribunal aplicó correctamente el método de la capacidad restante: > "Sin embargo, el experto en cuestión, equivoca al ´ponderar la incapacidad del actor como surgida de un solo siniestro. Por consiguiente corresponde aplicar el método de la capacidad restante. Y la capacidad de salida para la parte actora en el segundo siniestro, no será del 100 %. Sino del 98 % (100% menos 2%)" Así determinó:
- Siniestro 18/01/2023: incapacidad física permanente del 2,22% de la Total Obrera
- Siniestro 08/02/2023: incapacidad física permanente del 6,52% de la Total Obrera
- Edad del actor al momento de los siniestros: 26 años (coeficiente etario de 2,4) Respecto a la incapacidad psíquica, el Tribunal rechazó el reclamo citando el informe pericial psicológico que expresó: > "No se han registrado al momento de la evaluación, indicadores que evidencien un daño psíquico (Trastorno por Estrés Postraumático), como resultado del accidente sufrido, según los parámetros establecidos por el DSM V al momento del examen. No se recomienda tratamiento psicológico por el hecho que se investiga..." En cuanto al cálculo indemnizatorio, el Tribunal aplicó las fórmulas establecidas en el artículo 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), decreto 1694/09 y las normas de actualización de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Para el primer siniestro: > "$ 151.189,57 x 53 x 2,22 % x 2,5 = $ 444.724,12 (art. 14 2 a LRT y decreto 1694/09). Dicha suma, no resulta inferior a multiplicar $ 8.433.218 por 2,22 % $ 187.217,43 ( SRT nota 51/2022 ). Por lo tanto, a la suma de $ 444.724,12 deberá adicionársele la cantidad de $ 88.944,82
- ( $ 444.724,12 por 20%)
- (art. 3 Ley 26.773)" Respecto de la actualización de la deuda, el Tribunal aplicó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo establece el artículo 11 de la ley 27.348. Sobre cuestiones constitucionales, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la normativa de riesgos del trabajo. Específicamente, respecto del art. 46 de la LRT 24.557, expresó: > "Al decir del Dr. Hitters: 'El art. 46 de la ley 24.557 ha tirado por la borda la estructura jurisdiccional de la Nación en su relación con las provincias (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), federalizando cuestiones que no son de esa índole' y 'corroe la Carta Magna del país rotando el eje de las facultades no delegadas al Gobierno Nacional por las provincias y de las expresamente reservadas por éstas, al conferirle competencia federal a dichas causas, que deben tramitar ante los jueces bonaerenses'" También declaró inconstitucionales los decretos 669/19 y el artículo 3 del decreto 549/25, por considerar que violaban principios de progresividad en materia de seguridad social y afectaban garantías constitucionales al establecer retroactividad de normas desfavorables a los trabajadores.

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