RODRIGUEZ LUISA NATALIA C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo con reclamo de indemnización por incapacidad laboral permanente del 4,315%. El Tribunal condenó a la ART al pago de $104.783 más intereses, rechazando el daño psíquico alegado y declarando inconstitucional el DNU 669/19.
Quién demanda: LUISA NATALIA RODRIGUEZ, trabajadora que se desempeñaba como oficial de maestranza para ASOC.FEM.ASIST.SOC.DR. DARDER desde el 11.12.2017, percibiendo un VMIB de $17.500.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 22.01.2018, cuando se le cayó una hoja de ventana sobre su mano derecha mientras realizaba tareas de limpieza. La actora alegaba una minusvalia del 28%, incluyendo daño físico y psíquico.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a SWISS MEDICAL a abonar $104.783 en concepto de indemnización por incapacidad del 4,315%, más intereses a tasa activa por $498.006. Se rechazó el daño psíquico por no existir minusvalia en esa esfera. Se regularon honorarios en $348.250 para cada abogado litigante y $149.250 para cada perito.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal, mediante voto mayoritario (Rodríguez y Larequi), estableció lo siguiente:
"Habiendo realizado un pormenorizado análisis de las diversas constancias de autos y merituado las pruebas producidas en la forma que establece el art. 57.4, ley 15.057, puedo concluir que se ha justificado acabadamente el apartado 1.
- con lo que surge de los escritos introductorios, instrumental adunada y experticia contable. Dichas constancias probatorias por su claridad y coincidencias acreditan inequivocamente la existencia de una prestaciòn laboral entre Rodriguez y ASOC.FEM.ASIST.SOC.DR. DARDER y que este ùltimo se encontraba asegurado en los tèrminos de la LRT con la accionada de autos."
En cuanto al daño psíquico, el Tribunal precisó: "En lo atinente a la patologìa psiquica reclamada destaco que la experta Marina Santoro con apoyatura en el psicodiagnostico y la baterias de test complementarios, estableciò que el actor presenta orientaciòn temporo-espacial, juicio de realidad conservado, no presenta trastornos de atenciòn, concentraciòn y memoria, se descarta la existencia de compromiso psicoorgànico, no se observan indicadores de depresiòn, no manifiesta modificaciones en su vida a partir del infortunio, no presenta daño psiquico. En este contexto, encontràndose debidamente fundada en principios que hacen a la materia no queda otro camino que pronunciarse por el rechazo en esta parcela (art. 726 CCC)."
Respecto de la incapacidad física, el Tribunal determinó: "En cuanto a la faz fisica, surge de la anterior pieza procesal que el actor sufre un hecho sùbito y violento que acaece el 22.01.2018 en momentos en que se encontraba realizando su dèbito laboral, se le cae hoja de la ventana sobre su mano derecha, a resultas del cual presenta limitaciòn anatomofuncional a nivel quinto dedo mano derecha (hàbil), dolencia que la incapacita en forma parcial y permanente en el 3.15 % de la capacidad total obrera."
Con relación al DNU 669/19, el Tribunal declaró su inconstitucionalidad: "Pués bien, entiendo resulta inaplicable tal disposición, toda vez que no establece, frente al principio general de la irretroactividad de la ley .. 'una disposición en contrario' (art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación) que permita delinear que la voluntad del hermeneuta fue establecer una fecha de vigencia diferente que la exceptúe del sistema ordinario y contradice los precedentes 'GODON y ESPOSITO'... alterar la norma emanada del Congreso Federal por un DNU que no reviste la calidad ni de urgente ni de excepcional ni de imperiosa aplicaciòn... es que he de propiciar la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19 y, por ende, no ha de ser considerado a los fines de establecer el quantum debido."
Sobre los intereses, el Tribunal aclaró: "Los intereses moratorios deberàn calcularse en base a la Tasa pasiva BIP... la novel normativa en su art. 11, sustituye el texto del art. 12 LRT, incorporando el apartado 2 que, en su actual redacciòn dispone: 'Desde la fecha de la primera manifestaciòn invalidante y hasta el momento de la liquidaciòn de la indemnizaciòn por determinaciòn de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologaciòn, el monto del ingreso base devengarà un interes equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) dìas del Banco de la Naciòn Argentina'."
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