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GARBARZ LUDMILA MALENA C/ CONTI MARIA BELEN S/ DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y cobro de créditos laborales derivados del incumplimiento de registración y falta de pago de salarios. El Tribunal condenó a la demandada al pago de más de cinco millones de pesos por indemnizaciones, salarios adeudados y SAC, rechazando únicamente las vacaciones de años anteriores y sanciones por falta de registración conforme a la nueva legislación.

Actualizacion monetaria Ley de contrato de trabajo Despido indirecto Creditos laborales Indemnizacion por antiguedad Falta de pago de salarios Ley 27.742 No registracion laboral Contrato de trabajo en negro Vacaciones no compensables

Quién demanda: Ludmila Malena Garbarz

¿A quién se demanda?

María Belén Conti

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros indemnizatorios, salariales y sancionatorios derivados de despido indirecto, fundamentado en falta de pago de salarios, ausencia de registración ante organismos competentes y reducción arbitraria de jornada laboral. La actora prestó servicios como empleada administrativa "A" desde el 1º de julio de 2022 hasta el 27 de agosto de 2024, con una remuneración de $ 800.850.
- mensual, devengada bajo CCT 130/75, pero sin registración alguna y percibiendo diferencias de $ 183.000.
- por fuera de recibos de ley.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a la demandada a abonar $ 5.356.556.
- en concepto de: (a) indemnización por antigüedad: $ 1.735.170.-; (b) indemnización sustitutiva de preaviso: $ 867.585.-; (c) integración del mes: $ 129.169.-; (d) vacaciones proporcionales año 2024: $ 317.883.-; (e) días de agosto/24: $ 671.681.-; (f) SAC proporcional 2do/22: $ 333.687.-; (g) SAC año 2023: $ 800.850.-; (h) SAC 1er semestre/24: $ 400.425.-; (i) SAC proporcional 2do/24: $ 100.106.-. Se rechazó el reclamo de vacaciones años 2022 y 2023, así como las sanciones de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345, por aplicación de la Ley 27.742. Se condenó con más intereses a tasa activa financiación tarjetas Banco Provincia incrementada 50% hasta el 05.03.2026, y desde esa fecha en adelante a tasa pasiva efectiva BCRA. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado el vínculo laboral de dependencia a través del análisis exhaustivo de pruebas, particularmente testimonios de compañeras de trabajo que describen las modalidades de contratación en clandestinidad, pagos sin recibos de ley y tareas desempeñadas por la actora. Respecto a la falta de registración y pago de salarios, el Tribunal expresó: "la remuneración ha sido conceptualizada como la principal contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, de ello se desprende que es la principal obligación del patrón, y la norma va más allá al reclamar dicho cumplimiento no sólo por los servicios efectivamente prestados sino por la circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél. Es la detracción de tiempo en beneficio propio para estar al servicio de un tercero a cuya organización y plan de acción se subordina." Continuó: "el dependiente no rompió la relación abruptamente sino que requirió que le abonarán los haberes pendientes y registraran el contrato de trabajo y la patronal guardò silencio, circunstancia que, en atención a la naturaleza alimentaria de dichos créditos, la impostergable necesidad de percibirlos en el plazo legalmente establecidos, tiñen de singular gravedad el comportamiento del empleador remiso en su pago e importa injuria en los intereses del operario de tal magnitud que no tolera la continuidad del vínculo." Respecto a la no registración: "una segunda causal: 'falta de registración' ante los organismos pertinentes del sinalagma, perjudicando no sólo al trabajador dependiente sino a la comunidad toda que se ve privada de los aportes y contribuciones e importa una competencia desleal hacia otros empresarios que cumplimentan la normativa en la materia." En cuanto a vacaciones no gozadas, el Tribunal citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires estableciendo que "las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero (art. 162 LCT)" y que "El propòsito que persigue la ley en la materia de descanso anual es que el trabajador goce efectivamente del perìodo respectivo, prohibiendo su compensaciòn en dinero", rechazando por tanto los reclamos de años 2022 y 2023. Respecto a la aplicación de la Ley 27.742, el Tribunal resolvió: "habièndose finiquitado el contrato de trabajo en fecha 27.08.2024 se deberà regir por los postulados de la novel normativa denominada 'Ley Bases y Puntos de Partida para la libertad de los Argentinos'; la que en sus artìculos 99 y 100 dispone la derogaciòn lisa y llana de los arts. 8 a 17 y 120 inc a ley 24.013, el artìculo 9 ley 25.013, los artìculos 43 a 48 de la ley 25.345 y la ley 25.323", desestimando así las sanciones reclamadas. El Tribunal declaró la inaplicabilidad sobreviniente del art. 7 ley 23.928 según ley 25.561, considerando que violenta principios de razonabilidad, propiedad y tutela judicial eficaz, aplicando una actualización monetaria mediante tasa activa de financiación de tarjetas del Banco Provincia incrementada 50% hasta el 5 de marzo de 2026, y desde esa fecha tasa pasiva efectiva BCRA conforme a la nueva Ley 27.802.

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