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MONJE EMILIANO SEBASTIAN C/ SUAREZ EVELIN RUTH S/ DESPIDO

El actor demandó por despido injustificado contra su empleadora por falta de registración de la relación laboral y adeudo de prestaciones. El Tribunal condenó al pago de $5.466.990,83 más intereses, rechazando parcialmente el reclamo por la indemnización del artículo 80 de la ley 20.744.

Inconstitucionalidad Indemnizaciones laborales Ley de contrato de trabajo Injuria laboral Despido injustificado Falta de registracion Remuneracion devengada Ley 25.323 Ley 24.013 Intereses por inflacion

Quién demanda: Emiliano Sebastián Monje, trabajador

¿A quién se demanda?

Evelin Ruth Suarez, empleadora que explotaba un comercio denominado "super kiosco"

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido injustificado. El actor alegó haber laborado desde el 01/08/2020 como vendedor B (CCT 130/75) sin registración alguna, percibiendo $58.000 mensuales siendo que devengaba $176.402. Reclamó indemnización por antigüedad, preaviso sustitutivo, integración de mes de despido, salarios adeudados, vacaciones, sumas anuales complementarias, indemnizaciones por falta de registración (leyes 24.013 y 25.323) y artículo 80 de la ley 20.744. Asimismo, planteó inconstitucionalidad de la ley 27.742.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la empleadora al pago de $5.466.990,83 distribuidos en los siguientes rubros: a) indemnización por antigüedad más SAC proporcional: $764.408,66; b) indemnización sustitutiva de preaviso más SAC: $191.102,16; c) integración mes de despido: $61.645,85; d) salarios de enero 2023 y febrero 2024: $352.804; e) vacaciones: $107.017,21; f) SAC proporcional: $38.663,45; g) SAC 2021, 2022, 2023: $529.206; h) indemnización por ley 25.323: $508.577,33; i) indemnizaciones por ley 24.013 (arts. 8 y 15): $1.896.321,50 y $1.017.154,67 respectivamente. Se rechazó la indemnización del artículo 80 de la ley 20.744. Se ordenó la entrega de certificados de trabajo y aportes previsionales bajo apercibimiento de astreintes. Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.742. Se aplicó tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de financiación de saldos de tarjetas repotenciada al 150% desde el 21/03/2024, generando intereses por $14.116.737,21, y TASA PASIVA EFECTIVA BCRA desde el 06/03/2026 por $340.501. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró probada la relación de dependencia mediante la declaración de rebeldía de la demandada y las posiciones absueltas en rebeldía, conforme jurisprudencia que establece: "Si bien la declaración de rebeldía sólo crea una presunción en favor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, no teniendo por sí el efecto de declararla procedente, su gravitación es indudable cuando a la presunción que acarrea la contumacia se añaden expresamente otros elementos de convicción que resultan suficientes -a juicio del Tribunal de grado
- para juzgarlos demostrados." (SCBA, L 103082 S 15-12-2010) Respecto de la extinción del contrato, el Tribunal determinó que la falta de registración configuró injuria suficiente conforme artículo 242 de la LCT, citando: "La falta de registración del contrato de trabajo, así como la falta de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social, y la persistencia de dichos actos de incumplimiento no obstante la oportuna intimación incoada por el trabajador, constituyen injuria suficiente para justificar la ruptura del contrato de trabajo (art. 242, Ley de Contrato de Trabajo)." (SCBA, L 109277 S 5-6-2013) Sobre el cálculo de indemnizaciones, el Tribunal utilizó la remuneración devengada de $176.402 más SAC proporcional de $14.700,16 ($191.102,16 total), conforme lo establecido jurisprudencialmente: "A los fines de calcular la indemnización por despido injustificado debe computarse la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada por el trabajador, que no necesariamente coincide con aquella efectivamente percibida (art. 245, L.C.T., texto según ley 25.877)." (SCBA LP L 106264 S 12/12/2012) Respecto de la inconstitucionalidad de la ley 23.928, el Tribunal hizo lugar al planteo considerando la decisión anterior de la Corte Suprema de Buenos Aires en autos "BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (C 124.096 17/04/2024) que declaró inconstitucional el artículo 7 de esa norma. El Tribunal destacó "el evidente proceso inflacionario sobreviniente en el país" y la "evidente desproporción" que se evidenciaba en la comparativa de tasas de interés y salarios. Argumentó que "de omitirse tal situación, implicaría apartarse de mantener un razonable valor del crédito" y que "la suma nominal fijada judicialmente, resultaría prontamente insuficiente en el trascurso del tiempo." Consideró que se respetaban "los siguientes principios y condicionamientos de la interdicción del enriquecimiento sin causa; la interdicción de conductas que importen un abuso del derecho; la buena fe; la equidad; la equivalencia de las prestaciones; la morigeración de los resultados excesivos que arrojare el uso de mecanismos de actualización". Se rechazó el reclamo del artículo 80 de la ley 20.744 por no reunir los requisitos legales para su procedencia.

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