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LEIVA MICAELA AYELEN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajadora demanda a ART por accidente in itinere ocurrido el 01.01.2023, generando incapacidad del 18.50% con limitaciones anatomofuncionales y trastorno de ansiedad. El Tribunal de Primera Instancia hace lugar a la demanda y condena a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $2.778.585 más intereses por aplicación de la Ley 24.557 modificada por las leyes 26.773 y 27.348.

1. accidente in itinere 2. incapacidad laboral parcial permanente 3. ley 24.557 (ley de riesgos del trabajo) 4. ley 26.773 (modificaciones lrt) 5. ley 27.348 (mejoras prestacionales) 6. baremo de incapacidades 7. indemnizacion tarifada 8. inconstitucionalidad dnu 669/19 9. tasa activa banco nacion argentina 10. dano moral y sufrimiento Exclusion para itinere

Quién demanda: MICAELA AYELEN LEIVA, trabajadora de limpieza de 26 años de edad.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A., entidad aseguradora de riesgos del trabajo que cubría a la empleadora SULIMP S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 01.01.2023 a las 22:30 horas, cuando la actora se dirigía a cumplir su jornada laboral (22:00 a 06:00 horas). La demandante sufrió darrapa de su motovehículo, cayendo sobre el asfalto con pérdida de conocimiento y politraumatismos. Como consecuencia, presenta limitaciones anatomofuncionales a nivel de hombro y tobillo derechos, además de reacción vivencial anormal neurótica grado I/II con manifestación fóbica, lo que genera una incapacidad laboral total del 18.50% (10% físico + 5% psíquico + 3.50% factores de ponderación).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal por mayoría (votos de los Dres. Rodríguez y Larequi, con adhesión parcial del Dr. Torres) hace lugar a la demanda y condena a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar:
- Suma principal: $2.778.585 (calculada conforme fórmula polinómica del art. 14 inc. 2.a. LRT: IBM $113.353.80 × 53 × 18.50% × 65/26)
- Intereses: $6.586.014 (calculados a tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde 01.01.2023)
- Total: $9.364.599
- Costas a la demandada vencida, con regulación de honorarios profesionales Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes aspectos: Respecto de la procedencia del reclamo: "Habiendo realizado un pormenorizado análisis de las diversas constancias de autos y merituado las pruebas producidas en la forma que establece el art. 57.4, ley 15.057, puedo concluir que se ha justificado acabadamente" la relación laboral, el evento dañoso, la relación causal y las patologías derivadas. El Tribunal acredita mediante pericias médica, psicológica y contable la concurrencia de todos los elementos necesarios para condenar a la ART. Respecto de la aplicación normativa: "Siendo de aplicación en la presente causa la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 y 27.348 por ser, en lo referente a las normas de derecho sustantivo, la vigente al momento en que el accionante dice haber tomado cabal conocimiento de la existencia de su minusvalía laborativa; la misma debe ser resuelta en base a dichas prescripciones." El Tribunal rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773 (que excluye el incremento adicional del 20% para accidentes in itinere), sosteniendo: "No parece irrazonable excluir de ese incremento a aquellos infortunios que acaecen fuera del radio de vigilancia del empleador, en donde resulta imposible achacarle responsabilidades ni objetiva ni subjetiva. Es decir se legisla distinto para situaciones diferentes." Respecto de la aplicación del baremo: "En cuanto a la aplicación compulsiva de la Tabla de Valoración de Incapacidades de la Ley de Riesgos del Trabajo (Dec. 659/1996) soy de la opinión en que la misma se encuadra en la necesidad jurídica de establecer una indemnización en parámetros estandarizados pero que, en lo sustancial, constituyen pautas orientativas e indiciarias, siendo el auxiliar designado de oficio el llamado a poner su arte y conocimiento al servicio del caso particular." Sin embargo, el Tribunal adopta la obligatoriedad de aplicación del baremo según la jurisprudencia de la CSJN en "Ledesma" y "Seva", aplicando los porcentajes de la pericia pero revaluando los factores de ponderación. Respecto del DNU 669/19: El Tribunal declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 que modificaba la ley 24.557, considerando que viola tanto cuestiones formales (al tratarse de una norma legislativa sin circunstancias excepcionales que justifiquen su dictado, siendo el Congreso Nacional estaba en sesiones ordinarias) como sustanciales (al priorizar ganancias de las ART sobre la salud de los trabajadores, vulnerando principios de progresividad y pro homine del derecho laboral y de la seguridad social). "En los considerandos, se estatuye, entre otras, que las razones de urgencia invocada importan evitar .....que ese método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema instituido en beneficio de los trabajadores... Es decir, en criollo, se prioriza las eventuales ganancias de los entes privados con fines de lucro... por encima de la merma en la salud psicofisica de los trabajadores accidentados." Respecto de los intereses: "Los intereses moratorios deberán calcularse en base a la Tasa pasiva BIP" y conforme el art. 11 de la ley 27.348: "Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." Respecto de las costas y honorarios: El Tribunal rechaza planteos sobre la constitucionalidad de la ley 24.432 (que limita los honorarios de los profesionales), considerando que "no implica un límite a la regulación de honorarios sino a las responsabilidad de los mismos como integrantes de las costas", habiendo sido convalidada por la CSJN.

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