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FERNÁNDEZ GONZÁLEZ EDER RAMÓN C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a ART por accidente laboral ocurrido en mayo de 2022 con lesión lumbar y reclama incapacidad del 8.70%. El Tribunal de Trabajo condenó a la demandada a abonar $742.938 más intereses, rechazó el daño psíquico y desestimó los planteos de inconstitucionalidad, manteniendo la vigencia de la ley 27.348.

Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Indemnizacion tarifada Tasa activa bna Factor de ponderacion Incapacidad laboral parcial permanente Lumbalgia postraumatica Dnu 669/19 Ley 27.348 Ley 24.557 Ley 26.773 Dano moral rechazado Capacidad residual obrera

Quién demanda: EDER RAMON FERNANDEZ GONZALEZ, trabajador que se desempeñaba como carpintero bajo dependencia de RUNIC S.A.U.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A., la aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 09.05.2022. El actor sufrió una lesión lumbar (lumbalgia postraumática con moderadas alteraciones clínicas y radiológicas) al manipular placas durante su jornada laboral. Reclama cobertura por incapacidad laboral parcial permanente estimada en 30%, así como daño psíquico derivado del evento. Además, plantea inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 24.557, el Decreto 717/96, la Ley 26.773 y la Ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal por mayoría (votos de RODRIGUEZ y LAREQUI; voto disidente parcial de TORRES) resolvió: 1. Rechazo de inconstitucionalidad: Se rechazaron todos los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor respecto a los arts. 8 apartado 3 y 21, 22, 49, Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, Decreto 717/96, art. 9 ley 26.773 y arts. 7-10 ley 23.928. 2. Procedencia parcial de la demanda: Se hizo lugar a la demanda por el daño físico pero se rechazó el daño psíquico. El Tribunal condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a abonar:
- Capital: $ 742.938 en concepto de indemnización por incapacidad derivada de lumbalgia postraumática
- Intereses: $ 2.106.647,26 calculados a tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de toma de conocimiento (09.05.2022) hasta la fecha del fallo
- La incapacidad fue fijada en el 6.26% de la capacidad residual obrera (el actor tenía una capacidad residual del 72% por infortunios anteriores) 3. Costas: Se condenó a la demandada al pago de costas, regulándose los honorarios de abogados y peritos con la limitación del art. 1 ley 24.432 (25% del monto de la sentencia). Fundamentos principales: El Dr. RODRIGUEZ, en su voto mayoritario, estableció: _"...En materia de infortunios o contingencias provenientes del trabajo, tanto si el reclamo se formula con fundamento en lo dispuesto en la ley especial, o se lo busque en la ley civil, o que se haya iniciado con anterioridad por la vía administrativa de las comisiones médicas o que directamente se haya recurrido a los estrados judiciales, lo cierto es que las previsiones del 46 LRT resultan inconstitucionales y la competencia de los tribunales locales para intervenir en estas cuestiones, debe ser ratificada..."_ Respecto a la norma aplicable, el Tribunal sostuvo: _"La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente..."_ En materia de daño psíquico, el Tribunal rechazó el reclamo basándose en el informe de la perita psicóloga SILVANA BEATRIZ NATIVO: _"...la experta Silvana Beatriz Nativo con apoyatura en el psicodiagnostico y la baterias de test complementarios, estableciò que el actor presenta orientaciòn temporo-espacial, juicio de realidad conservado, no presenta trastornos de atenciòn, concentraciòn y memoria, se descarta la existencia de compromiso psicoorgànico, no se observan indicadores de depresiòn, no manifiesta modificaciones en su vida a partir del infortunio, no presenta daño psiquico..."_ Respecto al cálculo de la indemnización, el Tribunal aplicó la fórmula del art. 14 inc. 2.a LRT: _"...el quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 111.962.51.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (6.26 % { 72 % t.o. x 8.70 %}) por 65 sobre 39 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 619.115.
- Dicho importe SUPERA el piso mínimo legal actualizado por RIPTE conforme lo estatuído por la Resol 15/2022 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ($ 6.123.338 x 6.26 %.) Asimismo el importe aludido ( $ 619.115.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 123.823.-, conforme art. 3 ley 26.773..."_ El Tribunal también abordó la inconstitucionalidad del DNU 669/19, rechazando su aplicación: _"...entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicaciòn del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de ìndole formal como sustancial. En lo atinente al primer aspecto ( formal) viola el art. 99 inc 3 de la CN que expresa: '..El Poder Ejecutivo no podrà en ningùn caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de caracter legislativo...'"_ Continuó: _"...altera la norma emanada del Congreso Federal por un DNU que no reviste la calidad ni de urgente ni de excepcional ni de imperiosa aplicaciòn y mucho menos so pretexto de merma en las ganancias de las ART estando del otro lado de la ecuaciòn la salud de los trabajadores, es que he de propiciar la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19 y, por ende, no ha de ser considerado a los fines de establecer el quantum debido..."_ Respecto a los intereses, el Tribunal estableció: _"...los intereses moratorios deberàn calcularse en base a la Tasa pasiva BIP, resultando sabido que la SCBA ha expresado que la aplicaciòn de dicha tasa porcentual no altera su 'doctrina legal'...en lo que interesa, la novel normativa en su art. 11, sustituye el texto del art. 12 LRT, incorporando el apartado 2 que, en su actual redacciòn dispone: 'Desde la fecha de la primera manifestaciòn invalidante y hasta el momento de la liquidaciòn de la indemnizaciòn por determinaciòn de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologaciòn, el monto del ingreso base devengarà un interès equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) dìas del Banco de la Naciòn Argentina'..."_

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