MUÑOZ MIGUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador accidentado reclama indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de lesión de tobillo sufrida durante cumplimiento de tareas. El Tribunal condena a la ART a abonar $678.546 más intereses, rechazando el daño psíquico y declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Quién demanda: MIGUEL MUÑOZ, técnico electricista que se desempeñaba bajo relación de dependencia en la Municipalidad de Esteban Echeverría, percibiendo una remuneración mensual de $55.000.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A., ART que tenía suscripto contrato de afiliación con el empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 12.11.2021. El actor, al descender de su camioneta durante el cumplimiento de sus tareas laborales (jornada de 07:00 a 14:00 hs), pisó un desnivel y torció el tobillo izquierdo, provocando dolor agudo e imposibilidad de continuar labores. Fue atendido por los prestadores de la ART (Clínica Privada Monte Grande S.A. e IMA), recibiendo tratamiento kinésico con alta médica el 22.04.2022. El actor reclamaba una minusvalía física y psíquica estimada en el 40%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría, HIZO LUGAR a la demanda condenando a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar:
- Suma principal: $678.546 (que incluye el 20% de incremento conforme ley 26.773)
- Intereses: $2.074.871,08 a tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, desde 12.11.2021 hasta la fecha
- Costas: A cargo de la demandada, reguladas conforme ley 24.432 (limitadas al 25% del monto de la sentencia)
El Tribunal rechazó el daño psíquico alegado por falta de minoración laborativa en esa parcela, según peritaje psicológico que constató que el actor mantiene su personalidad de base, estructura de pensamiento y psiquis sin modificaciones por el evento.
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Fundamentos principales de la decisión:
1. Acreditación del hecho y de la relación laboral:
"Habiendo realizado un pormenorizado análisis de las diversas constancias de autos y merituado las pruebas producidas en la forma que establece el art. 57.4, ley 15.057, puedo concluir que se ha justificado acabadamente el apartado 1.
- con lo que surge de los escritos introductorios, instrumental adunada y experticia contable.
- Dichas constancias probatorias por su claridad y coincidencias acreditan inequivocamente la existencia de una prestación laboral entre Muñoz y la Municipalidad de Esteban Echeverria y que este último se encontraba asegurado en los términos de la LRT con la accionada de autos."
2. Determinación de la incapacidad física:
"En cuanto a las patologías físicas que padece el actor he de tener por acreditadas las informadas, con la claridad y fundamentación científica de rigor esbozada por el Dr. Hidalgo quien fijo las dolencias en relación causal con el infortunio descripto en el epígrafe.
- No soslayo que dicho informe mereciera observaciones por parte de ambas partes, pero las mismas hacen anclaje más en una cuestión dogmática y de querer disputarle las razones al galeno en la fundamentación de su pericia, que resultan irrelevante frente a las consideraciones médico-legales y conclusiones a las que arribara.
- El perito ha constatado una lesión sobre el miembro que resultó afectado al momento de accidentarse el actor, sin que se haya verificado la existencia de otro agente idóneo capaz de romper el equilibrio, en cuanto a la capacidad física del actor, ya sea la predisposición orgánica o un antecedente de lesión anterior; carga que, huega decirlo, pesada sobre la demandada y cuya ausencia sella la suerte de la defensa en esta parcela (art. 375 del CPCC)."
Se determinó incapacidad parcial y permanente del 10.53% de la capacidad total obrera incluyendo factores de ponderación.
3. Rechazo del daño psíquico:
"En lo atinente a la patología psíquica reclamada destaco que la experta Noelia Lorena Cutuli, con apoyatura en el psicodiagnóstico y la baterías de test complementarios, estableció que el actor presenta orientación temporo-espacial, juicio de realidad conservado, no presenta trastornos de atención, concentración y memoria, se descarta la existencia de compromiso psicoorgánico, no se observan indicadores de depresión, no manifiesta modificaciones en su vida a partir del infortunio, no presenta daño psíquico.
- En este contexto, encontrándose debidamente fundada en principios que hacen a la materia no queda otro camino que pronunciarse por el rechazo en esta parcela (art. 726 CCC)."
4. Aplicación de la ley sustancial y cálculo indemnizatorio:
"Siendo de aplicación en la presente causa la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 y 27.348 por ser, en lo referente a las normas de derecho sustantivo, la vigente al momento en que el accionante dice haber tomado cabal conocimiento de la existencia de su minusvalía laborativa; la misma debe ser resuelta en base a dichas prescripciones.
- El quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 59.233.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (10.53 %) por 65 sobre 38 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 565.455.
- Dicho importe SUPERA el piso mínimo legal actualizado por RIPTE conforme lo estatuído por la Resol 49/2021 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ($ 5.044.408 x 10.53 %).-"
5. Aplicación del incremento del 20% conforme ley 26.773:
"Asimismo el importe aludido ($ 565.455.-) será incrementado en un 20%, o sea la suma de $ 113.091.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 678.546.
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente.
- (art. 14..2.a. ley 24.557, 3,8,17.6 ley 26.773)."
6. Inconstitucionalidad del DNU 669/19:
"He de concluir mi voto diciendo que al momento del dictado de la presente sentencia, pero con posterioridad a la traba de la litis fue dictado el DNU 669/19 que modifica la ley 24.557 en aspectos que hacen al cálculo de la fórmula polinómica y sus acrecidos.
- [...] he de propiciar la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19 y, por ende, no ha de ser considerado a los fines de establecer el quantum debido."
El Tribunal fundamentó la inconstitucionalidad tanto en razones formales (violación del art. 99 inc. 3 de la CN, aplicación de DNU cuando había sesiones ordinarias) como sustanciales (vulneración de principios de seguridad social, progresividad e irrenunciabilidad, colisión con tratados internacionales de derechos humanos).
7. Tasa de intereses aplicable:
"Los intereses moratorios deberán calcularse en base a la Tasa pasiva BIP [...] la novel normativa en su art. 11, sustituye el texto del art. 12 LRT, incorporando el apartado 2 que, en su actual redacción dispone: 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina'.
- Es decir consagra un interés de naturaleza legal (art. 768 inc. b CCC), y toda vez que los acrecidos moratorios se devengan ipso iure, corresponde su aplicación al caso de autos."
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9. PALAB
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