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ALCARAZ CHRISTIAN HERNAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demandó a ART por indemnización por accidente laboral con traumatismo en mano derecha y patología psíquica. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse minoración laborativa permanente ni causalidad adecuada entre el evento y las secuelas psicológicas alegadas.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Minoracion laborativa Causalidad adecuada Incapacidad permanente Art Patologia psiquica Reparacion economica Experticia medica Desajuste adaptativo transitorio

Quién demanda: Christian Hernán Alcaraz, trabajador que se desempeñaba como operario en relación de dependencia con Termoplásticos Antártida S.A. desde el 13.12.2006, percibiendo una remuneración de $ 239.449,35.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que había suscripto contrato de afiliación con la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por accidente en ocasión del trabajo acaecido el 31.08.2023, cuando al intentar retirar una bolsa de la cinta transportadora se le enganchó la mano derecha (especialmente dedo pulgar), generando hematoma. El actor reclamaba prestaciones dinerarias por discapacidad psicofísica cuantificada en 35% de la incapacidad total obrera.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado que a resultas del accidente padeciera minoración laborativa física ni psíquica atribuible al mismo. Se impuso costas a la actora vencida, regulándose honorarios profesionales por montos que oscilan entre $ 400.000 y $ 1.000.000 según la intervención profesional. Fundamentos principales de la decisión: "Habiéndose tenido por no probado, que el accionante padezca minoración laborativa relacionada causalmente con el infortunio denunciado, toda vez que, de la experticia médica surge que conforme la entrevista, examen físico, estudios complementarios y documental médica analizada emana que existió evento dañoso, pero que el mismo no trajo aparejada minoración laborativa alguna para el trabajador en relación de causalidad adecuada, sin alteraciones tendinosas, ni limitaciones anatomofuncionales, desapareciendo el sustento fáctico para la procedencia de la acción intentada." Respecto a la patología psíquica, el Tribunal sostuvo: "Una primera reflexión me lleva a analizar que en momento alguno determina que la minoración atribuida al actor revista el carácter de irreversible, toda vez que no brindó fundamento alguno que indique que la secuela psíquica hallada sea permanente." El tribunal destacó que la función del perito es "asesorar y explicar, no decidir", citando al Dr. Miguel Ángel Maza: "las leyes encargan a los jueces decidir las causas y que la necesidad de recurrir a la ayuda pericial no constituye en modo alguno una delegación para que sean los peritos quienes decidan." Concluyó: "Por lo expuesto, concluyo que, en las circunstancias que se debaten en la causa y sin perjuicio de que se constata un desajuste adaptativo con sentimientos de inseguridad, tristezas, temores, con contenido de ansiedad y angustia, considero que la minoración que presenta la trabajadora es de carácter parcial y transitoria. Por lo que, si no es permanente no es objeto de reparación económica como la pretendida."

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