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DEL VALLE LUIS MATIAS MIGUEL C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador demandó por accidente laboral sufrido el 02/11/2021 al cortarse un dedo con un hueso durante su labor en un frigorífico. El Tribunal condenó a la ART a pagar $441.735,73 por incapacidad física permanente del 4,10%, rechazó el reclamo por daño psíquico y declaró inconstitucional el Decreto 669/19.

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Quién demanda: Luis Matías Miguel Del Valle, trabajador en relación de dependencia para Frigorífico Cañuela SRL.

¿A quién se demanda?

Omint ART SA (hoy Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 02/11/2021, cuando el actor sufrió una herida punzante con un hueso en el dedo mayor de la mano izquierda mientras cortaba un pollo. Se reclamó reparación por incapacidad física y psíquica derivada del siniestro, así como daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART a abonar $441.735,73 (más intereses desde la primera manifestación invalidante hasta el pago efectivo a tasa activa del Banco Nación Argentina, que al momento de la sentencia ascendían a $1.353.564,12). Se rechazó el reclamo por incapacidad psíquica y el daño punitivo. Además, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 3 del Decreto 549/25. Fundamentos principales: "La incapacidad del actor quedará configurada de la siguiente manera: Secuela funcional dedo medio: 3% de 94% = 2,82%. FACTORES DE PONDERACIÓN. Edad: 1%. Dificultad para tareas habituales: 0,28%. Total incapacidad más factores de ponderación: 4,10%. El coeficiente etario resultó de 1,66 (tenía 39 años al momento del siniestro)." Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, el Tribunal expresó: "En lo que interesa a la causa, entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicación del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de índole formal como sustancial. En lo atinente al primer aspecto (formal) viola el art. 99 inc 3 de la CN... Una primera observación indica que el Poder Legislativo a la fecha de promulgación (30.9.2019) se encontraba en sesiones ordinarias (art. 63 CN) y tampoco existían circunstancias excepcionales que imposibiliten seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes." En relación a los fundamentos sustanciales: "En los considerandos, se estatuye, entre otras, que las razones de urgencia invocada importan evitar... que ese método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema instituido en beneficio de los trabajadores... Es decir, en criollo, se prioriza las eventuales ganancias de los entes privados con fines de lucro... por encima de la merma en la salud psicofísica de los trabajadores accidentados o que padecen enfermedades accidentes o profesionales... ha decidido recortar el cálculo de las indemnizaciones pertinentes, vulnerando, sin más los principios que informan el Derecho de la Seguridad Social y del trabajo." Sobre la experticia psicológica: "Refiere la experta en psicología en su informe de fecha 28/03/2025, que: 'No presenta patología psiquiátrica, si, un trastorno de tipo psicológico, que ha alterado su, su vida afectiva, familiar y debilitado su esfera social que no se relaciona con el hecho de litis. El padecimiento psíquico que lo afecta no surge del accidente que se investiga en autos...'" El quantum se calculó conforme el artículo 14 inciso 2 apartado a de la LRT: "$ 102.050,11 x 53 x 4,10 % x 1,66 = $ 368.113,11... Dicha suma, no resulta inferior a multiplicar $ 5.044.408 por 4,10 % $ 206.820,72 (SRT nota 49/2021). Por lo tanto, a la suma de $ 368.113,11 deberá adicionársele la cantidad de $ 73.622,62
- ($ 368.113,11 por 20%)
- (art. 3 Ley 26.773). Ello, alcanza la cantidad total de $ 441.735,73.-"

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