GAMARRA NAHUEL MAXIMILIANO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Tribunal de Lomas de Zamora condenó a ART a indemnizar a trabajador accidentado por traumatismo de pie derecho con incapacidad del 4,44%. La sentencia rechazó el daño psíquico reclamado y fijó una indemnización de $1.165.222,68 más intereses, declarando inconstitucional el DNU 669/19 que pretendía modificar los parámetros de cálculo.
Quién demanda: Nahuel Maximiliano Gamarra, trabajador que se desempeñaba como operario de mantenimiento de vías en Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 14 de junio de 2022, cuando un riel se deslizó e impactó sobre su pie derecho mientras descargaba rieles del puente grúa en la estación de Temperley, línea Gral. Roca. El actor reclamaba indemnización por alteraciones anatomofuncionales del primer dedo del pie derecho e incapacidad psíquica estimada en el 22%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal por mayoría hizo lugar a la demanda, condenando a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $1.165.222,68 en concepto de indemnización por incapacidad física del 4,44% (rechazando el daño psíquico), más intereses a tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde el 14 de junio de 2022, cuyo monto de intereses ascendió a $3.235.449,73. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como hechos probados: (1) la relación laboral entre el actor y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado; (2) la ocurrencia de un accidente de trabajo mediante hecho súbito y violento el 14 de junio de 2022; (3) que el trabajador presentaba alteraciones anatomofuncionales de primer dedo pie derecho con incapacidad parcial permanente del 4,44%; (4) que la ART contaba con póliza de afiliación vigente a la fecha del evento; (5) que el trabajador no padecía daño psicológico compatible con el concepto de daño psicológico conforme los peritajes psicológicos realizados. El Dr. Rodríguez expresó en su voto: "En cuanto a la faz física, surge que el actor sufre un hecho súbito y violento que acaece el día 14 de junio de 2022 en momentos en que se encontraba realizando sus tareas habituales en la zona de vías aledañas a la estación de Temperley, de la línea Gral. Roca, descargando rieles del puente grúa, uno de ellos se deslizó y cayó sobre su pie derecho, impactando fuertemente el mismo, a resultas del cual presenta alteraciones anatomofuncionales de primer dedo pie derecho, dolencia que la incapacita en forma parcial y permanente en el 4,44 % de la capacidad total obrera, incluidos los factores de ponderación." Respecto del daño psíquico, el Tribunal concluyó: "la experta Lic. Carolina Magalí Palladino, con apoyatura en el psicodiagnostico y la baterias de test complementarios (test Bender, cuestionario desiderativo, test HTP, test gráfico de la persona bajo la lluvia, Test de Lüscher) estableciò que el actor presenta orientaciòn temporo-espacial, juicio de realidad conservado, no presenta trastornos de atenciòn, concentraciòn y memoria, se descarta la existencia de compromiso psicoorgànico, no se observan indicadores de depresiòn, presenta estabilidad emocional [...] resulta contundente en cuanto a que estas situaciones no constituyen síntoma psíquico compatible con el concepto de daño psicológico ni requiere tratamiento psicológico." La sentencia aplicó la Ley 24.557 con las modificaciones de las leyes 26.773 y 27.348 por ser vigentes al momento del accidente. El cálculo del quantum se realizó conforme al art. 14 inc. 2.a. LRT: IBM ($133.313,70) por 53 por grado de incapacidad (4,44%) por 65 sobre 21 (edad del actor), totalizando $971.018,90, al que se adicionó el incremento del 20% conforme art. 3 ley 26.773, llegando a $1.165.222,68. Una cuestión fundamental fue la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19. El Dr. Rodríguez expresó: "En lo que interesa a la causa, entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicación del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de ìndole formal como sustancial." Argumentó que la norma violaba el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional porque el Poder Legislativo estaba en sesiones ordinarias al momento de su dictado, y que sustancialmente vulneraba principios de Derecho de la Seguridad Social al priorizar las ganancias de las ART sobre la salud de los trabajadores, colisionando con convenciones internacionales sobre derechos económicos, sociales y culturales. Respecto de los intereses, el Tribunal aplicó lo prescripto en el art. 12.2 de la Ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348, que establece: "Desde la fecha de la primera manifestaciòn invalidante y hasta el momento de la liquidaciòn de la indemnizaciòn por determinaciòn de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologaciòn, el monto del ingreso base decengará un interès equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) dìas del Banco de la Naciòn Argentina." El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad del actor sobre los arts. 8, 21, 22, 49 de la Ley 24.557 por haber perdido virtualidad con la sanción de la ley 27.348 que sustituyó dichas normas.
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