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ALEGRE, MARTIN HORACIO Y OTROS C/ ISOD, SIMON Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Recurso de apelación contra sentencia interlocutoria que declaró la caducidad de instancia en proceso de prescripción adquisitiva larga. La Cámara confirmó la caducidad por incumplimiento de la parte actora en impulsar el proceso dentro de los plazos legales establecidos.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso del proceso Plazo de tres meses Proceso sumario Prescripcion adquisitiva larga Litisconsortes Actividad jurisdiccional pendiente Cpcc arts. 310-315 Carga de la parte actora.

Quién demanda: Alegre, Martín Horacio y otros.

¿A quién se demanda?

Isod, Simón y otros; así como los litisconsortes Putrino y Cambria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva larga (proceso sumario iniciado mediante providencia del 5/9/22).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria del 27/9/2024 que declaró la caducidad de instancia, confirmando dicha declaración con costas al recurrente vencido. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que "quien inicia un proceso judicial debe instarlo, a riesgo de que se declare la caducidad de instancia, pues este principio es aplicable a todo tipo de proceso e incidente. Es decir, el proceso requería indefectiblemente de su actividad procesal. Debió entonces el apelante sostener el impulso del trámite dentro de los plazos legales, lo que no cumplió." El tribunal constató que luego de la desestimación de la primera caducidad mediante auto del 19/3/24, la última actuación de la parte actora fue una presentación del mismo 19/3/24 solicitando se dé proveimiento a la petición de notificar por edicto de fecha 3/11/22. Dicha petición fue proveída el 20/3/24, "sin que se registre ninguna actividad posterior, hasta el referido segundo acuse el 20/9/24. Ello significa que el plazo de tres meses que contempla el rito para los procesos sumarios, como el presente -v. prov. del 5/9/22
- se ha cumplido por segunda vez en el trámite (conf. arts. 310 inc. 3, 311 y 315 del CPCC)." Respecto al argumento de la parte actora sobre la pendencia de actividad jurisdiccional (notificación por edictos), la Cámara desestimó tal alegación: "no resulta admisible, en tanto como ya fuera referido, surge del trámite el despacho del 20/3/24 (12:03:34), que se encuentra firme y consentido, y sin que se registre actividad posterior, hasta el referido segundo acuse el 20/9/24." Además, aclaró que "si bien la jueza hizo saber a las partes que la litis debía ser integrada con otros litisconsortes, bajo ningún punto de visto la parte actora queda relevada de la carga de impulsar el proceso hacia su destino natural que es la sentencia, dentro de los plazos establecidos por el legislador."

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