Logo

SCHEFFER NATALI ALEJANDRA Y MARTINEZ FERNANDO MAURICIO C/ LA NUEVA METROPOL SATACI Y PROTECCIÓN MUTUAL DE TRASPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular en Ruta Panamericana donde un automóvil detenido fue embestido por un ómnibus. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó íntegramente la demanda al considerar que la conducta negligente del actor (detención en zona de alto riesgo sin señalización adecuada) interrumpió el nexo causal y exoneró de responsabilidad a la demandada.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Nexo causal Ruptura del nexo causal Riesgo creado Senalizacion vial Incumplimiento de normas de transito Ley 24.449 Conducta negligente de la victima

Quién demanda: Scheffer Natali Alejandra y Martínez Fernando Mauricio (actores)

¿A quién se demanda?

La Nueva Metropol SATACI y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (demandadas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones sufridas en accidente de tránsito ocurrido el 5 de junio de 2016 a las 8:30 horas en Ruta Panamericana, Km. 77, debajo del puente de Ruta 6. Un automóvil marca Peugeot 207 (del actor Martínez) fue embestido desde atrás por un ómnibus de la línea 194 mientras permanecía detenido.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a las demandadas a pagar $11.700.000 a Martínez y $3.150.000 a Scheffer, con responsabilidad exclusiva del conductor del ómnibus respecto a Martínez y concurrencia causal (70% responsabilidad de Scheffer, 30% de la demandada) respecto a Scheffer. La Cámara revocó completamente esta sentencia y rechazó íntegramente la demanda. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara consideró que, si bien el ómnibus demandado objetivamente revistió la condición de embistente, la conducta del actor Martínez tuvo decisiva incidencia causal en la producción del siniestro, interrumpiendo el nexo causal. El tribunal destacó: "En consecuencia, aun cuando el colectivo demandado hubiera revestido la condición de embistente, las concretas circunstancias acreditadas en autos permiten concluir que la conducta desplegada por el Sr. Martínez tuvo decisiva incidencia causal en la producción del siniestro, al detener el vehículo en un sector de escasa o nula banquina, debajo del puente y a la salida de un rulo de acceso, sin acreditarse adecuadamente el cumplimiento de las medidas mínimas de señalización y seguridad exigibles en tales supuestos." La Cámara enfatizó que la ubicación del vehículo detenido era particularmente riesgosa: "ubicado inmediatamente al finalizar el rulo de acceso a la autopista Panamericana, en una zona de incorporación vehicular de tránsito intenso y escasa visibilidad para quienes descendían hacia Ruta 9." El tribunal concluyó que: "detener un automóvil en una zona de escasa o prácticamente nula banquina, inmediatamente después de un rulo de acceso y en plena área de incorporación a la Ruta 9, importó la creación de una situación objetivamente riesgosa para terceros usuarios de la vía." La Cámara también determinó que el actor incumplió múltiples normas de tránsito: "aun aunque pudiera admitirse en hipótesis que el actor hubiera activado las balizas luminosas del Peugeot -extremo que, como se dijo, tampoco cuenta con prueba objetiva concluyente-, lo cierto es que no se acreditó el cumplimiento de la obligación específica de señalizar exteriormente la detención mediante los dispositivos reglamentarios exigidos para estos supuestos." Respecto de la permutación prolongada: "Tampoco puede dejar de ponderarse que el actor permaneció detenido durante un lapso considerable en dicho sector, aguardando incluso el arribo posterior de la coactora Scheffer, quien concurrió al lugar aproximadamente media hora después. Tal circunstancia evidencia que no se trató de una maniobra instantánea e inevitable, sino de la permanencia prolongada de un vehículo en una zona objetivamente riesgosa para la circulación." Las costas se impusieron en el orden causado, considerando que "la parte actora pudo razonablemente considerarse con derecho a promover la presente acción, especialmente teniendo en cuenta que el ómnibus demandado revistió objetivamente la condición de embistente y que la determinación de la incidencia causal atribuible a la conducta de la propia víctima exigió un detenido análisis de las singulares circunstancias fácticas."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar