CARBONEL WALDEMAR ALBERTO Y OTRO/A C/ BLANCO MARIO GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en intersección de Av. Ameghino y calle Matheu en Campana. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, haciendo lugar parcialmente a la demanda y condenando a los demandados al pago de indemnización equivalente al 40% de los daños por responsabilidad compartida entre conductores.
Quién demanda (Actor): Waldemar Alberto Carbonel y Luciana Valeria Aguirre. A quién se demanda (Demandado): Mario Gabriel Blanco (conductor), Miguel Angel Szykula y Szykula Aguas Escobar S.A (propietarios del camión), y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/3/2015 en la intersección de Av. Ameghino y calle Matheu de la ciudad de Campana. El actor conducía una motocicleta y fue impactado por un camión. Ambos sufrieron lesiones y se reclama incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y reparación del vehículo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando la sentencia de primera instancia que había rechazado íntegramente la acción. Condenó a los demandados al pago de $10.139.063,56, equivalente al 40% de los daños totales calculados, asignando una responsabilidad compartida donde ambos conductores contribuyeron al evento lesivo. Se determinó que Waldemar Alberto Carbonel percibirá $9.319.063,56 y Luciana Valeria Aguirre $820.000.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia de primera instancia había rechazado la demanda por considerar que la parte actora incurrió en "graves contradicciones respecto de las circunstancias del accidente" que impedían acreditar la mecánica del hecho. La Cámara, sin embargo, efectuó un análisis diferente:
En primer lugar, la Cámara determinó que las contradicciones denunciadas sobre si el accidente ocurrió en la intersección de Ameghino y Matheu o Ameghino y Colón "no resultan dirimentes para la solución del caso" y que "esa diferencia aparece superada por la prueba específica producida en autos". Señaló que "en la medida que los relatos finalmente coinciden, no puede sostenerse que hubo vulneración en el derecho de defensa de la demandada", reconociendo que la actora misma admitió el error al contestar la pericia mecánica.
En segundo lugar, sobre la mecánica del accidente, la Cámara valoró la pericia mecánica del 29/10/2020, donde el experto concluyó: "Los datos descriptos permiten verificar que actor y acompañante en su circulación, específicamente el actor toma contacto con el lateral izquierdo del vehículo de la demandada, en una zona por delante del tren trasero... Atento el punto de encuentro y forma de contacto, se puede afirmar que ambos vehículos llegan al cruce en el mismo instante de tiempo. El vehículo de la demandada circulando por Matheu accede al cruce de una avenida de doble mano con separador central, corresponde frenar, verificar el tránsito en ambos sentidos y avanzar con el paso expedito... No hay datos objetivos que permitan verificar que en la trayectoria previa, el conductor del vehículo de la demandada haya aplicado los frenos de manera preventiva previa al cruce".
En tercer lugar, la Cámara aplicó la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (causa "Rearte", AC. 118.128 del 8/4/2015), conforme a la cual "la Ley de Tránsito 24.449, a la que prestara su adhesión la ley provincial 13.927, no refiere como excepción de la prioridad de paso de quien se presenta en la bocacalle por la derecha a los vehículos que circulan por vías de mayor jerarquía". Sin embargo, la Cámara precisó que "la prioridad de paso no puede ser evaluada en forma autónoma sino, por el contrario, imbricada en el contexto general de las normas de tránsito, analizando su vigencia en correspondencia con la simultánea existencia de otras infracciones y en correlación, también, con los preceptos del Código Civil que disciplinan la responsabilidad por daños".
La Cámara concluyó: "si el demandado hubiera acatado las referidas precauciones que le impone la ley, debió haber advertido la presencia de la motocicleta de la actora transitando por la avenida, y así detenerse y evitar la colisión". Señaló además que "un motociclo que transporta dos personas se encuentra perjudicado en su maniobrabilidad y capacidad de reacción, favoreciendo el hecho de marras", por lo que determinó "que ambos conductores contribuyeron a la producción del suceso" atribuyendo una responsabilidad del 60% a los demandados y del 40% a los actores (invirtiendo los porcentajes en los términos de la condena).
Respecto a las indemnizaciones, la Cámara reconoció:
- Para Waldemar Alberto Carbonel: incapacidad sobreviniente del 16% por fractura expuesta de tibia con osteosíntesis ($14.000.000); gastos médicos ($500.000); reparación/reposición de motocicleta ($1.797.658,91 actualizado mediante CER desde octubre 2020); daño moral ($7.000.000).
- Para Luciana Valeria Aguirre: gastos médicos por lesiones leves ($50.000); daño moral ($2.000.000). Rechazó reclamos de incapacidad sobreviniente y daño psicológico al no haberse acreditado secuelas permanentes.
Total de daños: $25.347.658,91. Condenó al 40%: $10.139.063,56.
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