DEVINCENTTI CESAR OSVALDO C/ CANDELA CLAUDIA BEATRIZ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido en 2018. La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y aumenta la indemnización por daño extrapatrimonial de $ 1.600.000,00 a $ 3.500.000,00, aplicando el principio de reparación plena.
Quién demanda: César Osvaldo Devincentti
¿A quién se demanda?
Claudia Beatriz Candela (conductora del vehículo que causó el accidente); Oscar Moyano (titular registral del automóvil); Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 4 de enero de 2018 en la localidad de Dolores. El actor circulaba en motocicleta por calle Olavarría y fue embestido por un Ford Fiesta que violó la prioridad en el paso. Reclama: daño emergente (gastos de reparación del vehículo), pérdida del valor venal de la motocicleta y daño extrapatrimonial.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando a los demandados a pagar $ 7.800.000,00 ($ 6.200.000,00 por gastos de reparación y $ 1.600.000,00 por daño extrapatrimonial). El apelante cuestionó la exigüidad del monto de daño extrapatrimonial. La Cámara aceptó parcialmente el agravio y modificó la sentencia, elevando la indemnización por daño extrapatrimonial a $ 3.500.000,00, rechazando el planteo sobre la "medida del seguro" por extemporáneo.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara estableció que "la cuantificación indemnizatoria debe ser estimada al momento del dictado de la sentencia o de la determinación de la entidad del daño, con fundamento en el principio de la reparación plena que deja de lado indemnizaciones que no alcanzan una real satisfacción económica" (SCBA C. 120.536 "Vera" sent. de 18.4.2018; C. 121.134 "Nidera" sent. de 3.5.2018; C. 123.297 "Calderón" sent. del 4.11.2020).
Respecto de las lesiones acreditadas, el tribunal señaló: "está acreditado que, como consecuencia del hecho dañoso, la víctima -de 32 años de edad en ese entonces
- sufrió lesiones consistentes en traumatismo de cráneo con herida en región frontal, sin pérdida de conocimiento, y escoriaciones en el antebrazo izquierdo y en la mano izquierda, habiéndose indicado la realización de una tomografía axial computada de cerebro, según surge del certificado médico precario obrante a fs. 12 de la I.P.P., debiendo ser trasladado al hospital local en el momento del siniestro y permanecer internado."
La Cámara enfatizó que "la fijación de la cuantía no puede ser reducida a parámetros mínimos, pues importaría desnaturalizar su finalidad y desconocer el principio de reparación plena que rige en materia de responsabilidad civil (art. 1740 CCyC)" y que "la entidad de las lesiones sufridas acreditadas, la edad de la víctima, el carácter intempestivo del hecho, el padecimiento físico experimentado, las prácticas de curación que debieron llevarse a cabo y el impacto que razonablemente cabe inferir sobre su estabilidad emocional, constituyen elementos que deben ser ponderados de manera integral."
Con respecto al planteo relativo a la "medida del seguro", la Cámara rechazó su consideración por no haber sido articulado en primera instancia, aplicando el principio de congruencia: "Sabido es que es deber del juzgador fallar en base a los reclamos y hechos expuestos en la demanda y su contestación (arts. 330, 354 inc. 1, CPCC), los que demarcan inexorablemente los términos de la litis, el límite a la tarea valorativa y la frontera revisora, no pudiendo meritarse circunstancias no planteadas ni controvertidas."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: