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LESCANO JOSEFA DELFINA C/ CASAS NIEVES Y OTRO/A S/ DESPIDO

Se homologó la conciliación arribada en causa de despido entre Lescano Josefa Delfina y Casas Nieves. El Tribunal hizo lugar al acuerdo por cumplir con los recaudos legales y no afectar derechos reconocidos del trabajador ni disposiciones de orden público.

Homologacion de conciliacion Despido Justa composicion de intereses Derechos del trabajador Orden publico Regulacion de honorarios Tasa de justicia Acuerdo de partes Derecho del trabajo Causa laboral

Quién demanda: Lescano Josefa Delfina

¿A quién se demanda?

Casas Nieves y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La homologación de una conciliación arribada en causa de despido, involucrando la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación en todas sus partes y reguló los honorarios de los letrados interventores (Pablo Andres Pozzo en 30 IUS, Pablo Funaro en 15 IUS y Jorge Alberto Manuele en 15 IUS, cada uno con más el 10% de aportes previsionales y 21% en devolución de IVA). Se regularon los honorarios del Perito contador Ramiro Alcuaz en $280.000 con más aporte al Consejo Profesional y contribución previsional, más 21% en devolución de IVA. Se intimó a la demandada para que en cinco días deposite $154.000 en concepto de Tasa de Justicia y $15.400 sobre tasa, bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." El fundamento se basa en que el acuerdo cumple con los requisitos legales exigibles para una justa composición de intereses, no importa renuncia a derechos del trabajador reconocidos por el demandado, y no afecta disposiciones de orden público. Los tres jueces votaron por la afirmativa con idénticos conceptos.

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