AGUIRRE HERNAN LENARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Trabajador demanda a ART por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral) derivada de exposición a ruido. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora a pagar $24.107.076,46 actualizado por RIPTE, rechazando el nominalismo y aplicando tasa de interés del 6% anual por consideraciones constitucionales de reparación integral.
Quién demanda: Hernán Lenardo Aguirre, trabajador dependiente de Metalúrgica Longchamps SRL.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional. El actor denuncia que con fecha 14/8/2020 comenzó a sentir fuerte zumbido que se transformó en dolor en su oído derecho, como consecuencia de la exposición al ruido constante en sus tareas de operario. Solicita el cobro de prestaciones por incapacidad laboral permanente parcial, derivada de hipoacusia bilateral y daño psicológico, más actualización por RIPTE e intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar:
- Capital indemnizatorio: $24.107.076,46
- Intereses al 6% anual desde 14/8/2020: $8.139.605,76
- Acreencia total: $32.246.682,22
El monto incluye:
- Prestación art. 14.2.a) LRT: $19.426.750,39
- Prestación art. 3 Ley 26.773: $3.885.350,07
- Prestaciones en especie (tratamiento psicoterapéutico): $794.976
Fundamentos principales de la decisión:
"Conforme ha quedado planteada la cuestión, corresponde resolver respecto a la procedencia de las pretensiones que integran los escritos constitutivos del proceso... valorando la prueba rendida en autos a los efectos de determinar si la misma es susceptible de acreditar el siniestro denunciado y la incapacidad que porta la parte actora como consecuencia de ello."
La pericia médica de 27/3/2023 acreditó hipoacusia bilateral con 11,81% de incapacidad, y la pericia psicológica de 9/5/2023 determinó "Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II" con 10% de incapacidad, sumando 21,81%, más factores de ponderación (dificultad intermedia 1,3% y edad 1,4%) totalizando 24,51% de incapacidad indemnizable.
El Tribunal efectuó un pronunciamiento trascendental respecto de la actualización monetaria: "En el contexto económico argentino presenta desde hace décadas, un persistente proceso de depreciación monetaria, con niveles de inflación que impactan sensiblemente en el poder adquisitivo de la población. Frente a esta realidad, ya no resulta constitucionalmente admisible aplicar de forma rígida el principio nominalista cuando ello conduce, en los hechos, a desnaturalizar la reparación debida y vaciar de contenido el derecho de propiedad del trabajador."
El Tribunal declaró que "las normas que, aún hoy, impiden la indexación de ciertos créditos laborales... han devenido con el tiempo en manifiestamente inconstitucionales" por violación de los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 CN, Convenio 95 OIT y art. 39 CP. Se basó en precedente de la Suprema Corte bonaerense (C.124.096 "Barrios") que exhortó a los jueces a "proveer las medidas de protección judicial efectiva", reconociendo que "no es legítimo mirar de soslayo los efectos perniciosos que, en un contexto altamente inflacionario, provoca sobre las acreencias de las personas la interdicción de un adecuado mecanismo de actualización".
El Tribunal aplicó el índice RIPTE para actualizar el ingreso base mensual: "la utilización del índice RIPTE como herramienta objetiva y técnicamente idónea para la actualización del IBM desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta el dictado de esta sentencia no solo encuentra sustento legal, sino que se presenta como la solución más razonable y justa en el contexto actual".
Respecto de los intereses, acogió la doctrina de la Suprema Corte: "cuando sea pertinente el ajuste por índices o bien cuando se fije un quantum a valor actual... en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito", fijando una tasa del 6% anual desde la fecha de exigibilidad (14/8/2020) hasta la sentencia.
El Tribunal aclaró además que el Decreto 549/2025 no era temporalmente aplicable por cuanto los peritajes se realizaron en 2023, y que "el Poder Ejecutivo carece por completo de la potestad de establecer la retroactividad de normas cuyo dictado le fue delegado por el Poder Legislativo".
Respecto del tratamiento psicoterapéutico, se reconoció su necesidad probada: "siendo que se probó que, para atenuar las secuelas psicológicas padecidas, el trabajador debe afrontar un tratamiento psicoterapéutico con una frecuencia de una vez por semana durante un lapso de doce meses, también corresponde cargar a la demandada el pago del costo de las prestaciones en especie, con sustento en el art. 20 de la ley 24.557".
Las costas se impusieron a la demandada por resultar sustancialmente vencida.
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