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(16.615) FLORES MARIELA GISELE C/ GUTIERREZ ROSA MARIA S/ DESPIDO

Mariela Gisele Flores demandó por despido indirecto a su empleadora Rosa Maria Gutierrez por falta de registración laboral e incumplimiento de pago de haberes. El Tribunal de Trabajo condenó a la demandada a abonar $14.386.376,15 en concepto de indemnizaciones, multas y salarios, rechazando parcialmente el reclamo por horas extras, daño moral y temeridad procesal.

Relacion laboral no registrada Despido indirecto Indemnizacion por preaviso Falta de registracion laboral Indemnizacion por antiguedad Multa articulos 8 y 15 ley 24.013 Multa articulo 2 ley 25.323 Certificado de trabajo articulo 80 lct Ley 27.802 (modernizacion laboral) Intereses moratorios bcra

Quién demanda: Mariela Gisele Flores, trabajadora.

¿A quién se demanda?

Rosa Maria Gutierrez, empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido indirecto, salarios adeudados, multas por falta de registración laboral, horas extras, daño moral, temeridad y malicia procesal, y entrega de certificado de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada al pago de $14.386.376,15 (capital más intereses conforme Ley 27.802 art. 55), rechazándose los rubros por horas extras, daño moral y temeridad procesal. Se ordenó la entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes. Fundamentos principales: "Con la rebeldía de la demandada en el proceso (art. 60 CPCC), el silencio guardado por la accionada a las intimaciones efectuadas por la Sra. Mariela Gisele Flores conforme apartado precedente, cobrando así virtualidad la presunción del art. 57 de la L.C.T, por lo que tengo por cierto que la misma se desempeñó a las órdenes de la Sra. Rosa María Gutierrez en el establecimiento que esta última explotaba en la calle Moreno 286 de Ramos Mejía, Partido de La Matanza." "En tal sentido, habiendo quedado probado la falta de registración laboral y la ausencia de pago de haberes y salarios adeudados, estimo que dichas circunstancias encuadran las injurias que motivaron el despido de la actora por lo cual resulta acreedora por los siguientes conceptos e importes." Respecto a la jornada laboral: "De acuerdo a las reglas del onus probandi, habiendo la trabajadora manifestado cumplir una jornada que por su extensión superaba la normal y habitual, estaba a su cargo haber aportado prueba fehaciente que acrediten los extremos invocados. De las constancias de autos, ninguna prueba ha sido producida que acrediten tan aseveración, por lo que tengo por cierto que la jornada laboral cumplida por la Sra Flores comprendía la normal y habitual." Sobre daño moral: "Considero que la indemnización por daño moral solicitada por la accionante deberá ser rechazada, pues para que se otorgue una reparación adicional a la tarifada se exige que la conducta de la empleadora pueda ser calificada como ilícita, es decir que con dolo o culpa, haya dañado voluntariamente a su dependiente a través de expresiones que fueran mucho más allá del mero incumplimiento contractual." Respecto a intereses aplicables bajo la nueva Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802 art. 55): "Siguiendo los parámetros de los incisos descriptos en el artículo 55 de la LML, se observa el siguiente detalle: a) Cálculo de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) [...] b) Cálculo intereses conforme IPC más 3% anual (tope): $21.381.278,65 [...] c) Piso del 67 % cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) precedente, lo que arroja un total de $ 14.386.376,15."

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