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LAGOS CARRASCO BRENDA DE LA CRUZ C/ VALEVISO SRL S/ DESPIDO

Trabajadora demanda por salarios adeudados y prestaciones laborales derivadas de despido sin justa causa en geriátrico. El Tribunal condenó a la empleadora al pago de salarios de abril y mayo, vacaciones proporcionales y actualización monetaria conforme ley 27.802, rechazando indemnización por preaviso e integración de mes de despido al no configurarse causal válida de extinción.

Actualizacion monetaria Salarios adeudados Despido sin justa causa Registracion laboral Trabajadora domestica Certificado de servicios. Ley 27.802 Retencion de tareas legitima Incumplimiento de obligaciones esenciales del empleador Falta de registracion fraudulenta

Quién demanda: Brenda de la Cruz Lagos Carrasco, trabajadora.

¿A quién se demanda?

Valeviso SRL, establecimiento geriátrico "Los Almendros".

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Salarios de abril y mayo de 2024 (sin registración)
- Integración de mes de despido
- Preaviso
- Sueldo anual complementario proporcional
- Vacaciones no gozadas
- Horas extras
- Diferencias salariales por categoría real
- Aplicación de actualización monetaria conforme precedente "Barrios" del Supremo Tribunal Provincial La actora se desempeñaba como asistente geriátrico (aunque trabajaba como mucama) desde el 3 de abril de 2024, sin registración, con jornada de lunes a domingo de 22.00 a 6.00 horas. Ante la falta de pago de salarios y registración, remitió telegrama laboral el 7 de mayo de 2024 intimando regularización. La empleadora respondió rechazando los reclamos. El 17 de mayo de 2024, la actora se consideró despedida por omisión de obligación de dar tareas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la empleadora al pago de:
- Salarios mes de abril de 2024: $494.183,08
- Salarios mes de mayo de 2024 (hasta el 7 de mayo): $115.309,38
- Vacaciones proporcionales (1 día): $19.767,32
- Actualización conforme Art. 55 inc. a) ley 27.802: $1.217.515 (capital total) Se rechazó:
- Indemnización sustitutiva del preaviso
- Integración del mes de despido
- Pago de salarios por retención voluntaria de tareas (7 al 17 de mayo de 2024)
- Demanda en cuanto al sueldo anual complementario completo y vacaciones no devengadas Se condenó además a la empleadora a entregar certificado de servicios y constancias de aportes conforme resoluciones AFIP y ANSeS. Fundamentos principales de la decisión: "A tenor de los términos de demanda y contestación, ante el expreso reconocimiento epistolar (auto de apertura a prueba e informe de Correo del 14 de octubre de 2024) y contestación de demanda, debe tenerse por probado que la actora fue contratada para prestar servicios en el establecimiento geriátrico 'Los Almendros', sito en esta ciudad de Bahía Blanca, el día 3 de abril de 2024." "En dicho marco, no se abona actitud injuriosa que justifique el distracto dispuesto de manera unilateral (Art 242 de la Ley de Contrato de Trabajo). Añado a ello que, dado la fecha de ingreso y prestación de servicios no se habían devengado aún vacaciones no gozadas del período (Art 151 de la Ley de Contrato de Trabajo), mal puede haber diferencias en el pago de salarios no pagados, ni por diferencia de categoría por las mismas razones, ni se había cumplido el período por el que corresponde el sueldo anual complementario." "En relación al mes de mayo de 2024, debe tenerse en cuenta que la actora retuvo tareas con la comunicación del fecha 7 de mayo de 2024, por lo que sólo se devengaron salarios hasta esa fecha. La retención de tareas efectuada por el trabajador ante la falta de cumplimiento de las obligaciones del empleador, encuadra en la norma del art 1201 del Código Civil, que establece que una de las partes no podrá reclamar el cumplimiento de la otra si no probase haberlo hecho o cumplido u ofreciere cumplir, o que su obligación es a plazo. Es admisible entender, que esta disposición resulte aplicable a las contrataciones de naturaleza laboral, aunque es claro que su viabilidad está condicionada a las situaciones en que la abstención en la obligación principal del trabajador resulte de un incumplimiento relevante imputable al empleador." "En cuanto al pedimento formulado por la parte actora en relación a la aplicación del criterio volcado en el caso 'Barrios' de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, resulta operativo a la fecha de este pronunciamiento, lo dispuesto por el Art. 55 de la ley 27.802, que impone que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de su vigencia los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizadas en base a los criterios establecidos en sus incisos a), b) y c)."

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