VERGARA, YANINA MARISEL C/PROVINCIA ART S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR
La letrada Vergara demandó a la ART por regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Nº37 de Lanús en expediente de trabajador accidentado. El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando los honorarios en $497.500 conforme a la Ley 27.348 que pone a cargo de la ART los gastos del procedimiento administrativo especial obligatorio.
Quién demanda: Dra. Yanina Marisel Vergara, letrada patrocinada por Dr. Bruno Zelenay.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por labor profesional realizada en el proceso llevado adelante ante la Comisión Médica Nº37 de Lanús (expediente 307721/22), donde asistió al trabajador Pablo Cristian Pedroso en reclamo de continuación de prestaciones médicas por accidente de trabajo. El reclamo se fundamenta en la Ley 27.348 (art. 1) y Resolución 298/17 (art. 37), solicitando los montos que correspondan con intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de regulación de honorarios. Se regularon los honorarios de la Dra. Vergara en la suma de $497.500 (equivalentes a 10 JUS arancelarios según Ley 14.967), más el 10% de aportes previsionales (Ley 6716) e IVA en caso de corresponder. Se impusieron las costas a la demandada. Asimismo, se regularon los honorarios de los letrados intervinientes: Dr. Bruno Zelenay en 6,5 JUS, Dra. Jazmin Giner en 1 JUS y Dr. Nicolas Pellegrini en 7 JUS, todos con más aportes previsionales e IVA. El pago debe efectuarse dentro de diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio en cuenta bancaria de los beneficiarios. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme surge del expediente administrativo agregados en autos, la actora asistió como letrada al Sr. PEDROSO en el expediente administrativo SRT Nº307721/22 donde se dictaminó lo siguiente 'Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que no se han agotado los recursos terapéuticos para una mejor recuperación de la patología en cuestión por lo que deberá continuar recibiendo las prestaciones en especie indicadas en el presente dictamen, manteniendo la Incapacidad Laboral Temporaria.'. En consecuencia, tengo por probado el asesoramiento y actuación de la letrada en el desarrollo de las actuaciones administrativas de carácter obligatorio." "Por ello, entiendo corresponde estarse a lo establecido por el art.1 de la Ley 27.348, último párrafo, esto es: Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.). De tal forma la labor desplegada por la Dra. VERGARA ha generado el derecho a la determinación de sus emolumentos en los términos del art.44 in fine de la ley 14967, el cual en lo pertinente dispone: 'En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: En todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación por la actuación completa, no será inferior a 30 o 10 Jus, según se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente.'." "A los fines de regular los emolumentos correspondientes a la actora por la actuación desplegada en las actuaciones administrativas de referencia, ponderando la eficacia, merito y labor desarrollada, y no existiendo base imponible a tal efecto, corresponde determinar los mismos conforme lo establecido por el art.44 in fine de la Ley 14967." Los tres jueces votaron en igual sentido: la juez Bocchio expuso los fundamentos, el juez Valcarce compartió sus fundamentos, y el juez Gabriele adhirió al voto emitido en primer término.
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