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FERNANDEZ, SABRINA SOLEDAD C/ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso de enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo de Avellaneda-Lanús aprobó la conciliación alcanzada por las partes por la suma de pesos seis millones quinientos mil, con regulación de honorarios de abogados y peritos intervinientes.

Conciliacion Homologacion Enfermedad profesional Asegurador de riesgos del trabajo Acuerdo Cosa juzgada Honorarios profesionales Costas Derechos litigiosos

Quién demanda: FERNANDEZ, SABRINA SOLEDAD

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acuerdo conciliatorio en causa por enfermedad profesional, conforme escrito de fecha 23/04/2026 y ratificado el 15/05/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 6.500.000), a pagarse en una única cuota a los veinte días hábiles de notificada la homologación, con regulación integral de costas, honorarios de letrados y peritos intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: La juez Bocchio, cuyo voto fue mayoritario, sostuvo: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 23/04/2026, Ratificado 15/05/2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." Se homologó el acuerdo conforme a los siguientes términos: "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 6.500.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en UNA (1) CUOTA A LOS VEINTE (20) DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADA LA HOMOLOGACIÓN." Respecto a la mora pactada: "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas, supuesto en el que se producirá la mora pactan una cláusula penal del 0,1 % del capital y honorarios conciliados en concepto de mora por cada día de retardo." Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes: Dr. GONZALO DIEGO OLIVERA en $ 650.000 (13,07 JUS); Dr. DANIEL ALBERTO ROSSI en $ 650.000 (13,07 JUS); y Dra. PATRICIA GRISEL VITOLO en $ 348.250 (7 JUS), todos con más el 10% Ley 8455 e IVA en caso de corresponder. Se regularon asimismo los honorarios de los profesionales peritos: perito contador IVANA GISELA ROBLE en $ 260.000; perito médico MICAELA MOLINA en $ 260.000; perito psicólogo BARBARA ANDREA EGUIDIN en $ 260.000; y perito en Higiene y Seguridad FABIO ALBERTO RAMOS en $ 260.000, todos con más el 10%. Se eximió a las partes del pago de tasa de justicia.

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