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BERRETTA, LEANDRO MARTIN C/LA SEGUNDA ART S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR

El letrado Dr. Leandro Martin Berretta promovió incidente de regulación de honorarios por su labor profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús en un trámite de accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 30,15 JUS (equivalentes a $1.500.000) más aportes previsionales, conforme a la escala del artículo 21 de la Ley 14.967 aplicable a actuaciones administrativas.

Regulacion de honorarios Actuaciones administrativas Comision medica Accidente de trabajo Ley 14.967 Aseguradora de riesgos del trabajo Labor profesional Ley 6716 Aportes previsionales Aranceles profesionales

Quién demanda: Dr. Leandro Martin Berretta, letrado.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por labor desempeñada en carácter de asesor del Sr. Kevin Ariel Ruiz ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 37 de Lanús, en el expediente administrativo SRT Nº 259527/25, derivado de un accidente de trabajo ocurrido el 6 de marzo de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales del actor en 30,15 JUS (equivalentes a $1.500.000 al momento de la sentencia) más el 10% de aportes previsionales conforme a la Ley 6716 e IVA. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Bocchio sostuvo: "Encuadrada la labor profesional del letrado, conformada por actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo, corresponde dedicarme a la resolución de la petición base de la acción. Prescribe el art.55 de la ley 14.967 que: 'Para la determinación judicial (de los honorarios) por trabajos extrajudiciales y administrativos, cuando el profesional o el beneficiario de los mismos los solicitare se aplicarán las pautas delos artículos 9, 21, siguientes y concordantes en cuanto resulten aplicables.'" El art. 44 inc. b de la Ley 14.967 establece: "Actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo el art.55. Se aplicará la escala del art.21 reducida en un veinticinco (25) por ciento." El art. 21 dispone: "En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria...los honorarios serán fijados entre el diez (10) y el veinticinco (25) por ciento de su monto." El Tribunal consideró: "A los fines de regular los emolumentos correspondientes a la actora por la actuación desplegada en las actuaciones administrativas de referencia, ponderando la eficacia, merito y labor desarrollada, y existiendo base imponible a tal efecto ($14.188.027,69), corresponde determinar los mismos conforme lo establecido por el art. 22 y 44 de la Ley 14967." La sentencia además reguló los honorarios de los letrados intervinientes en el proceso: Dr. Leandro Martin Berretta en 8 JUS y Dr. Federico Carlos Tallone en 7 JUS, todos con más el 10% Ley 6716 e IVA.

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