AREVALO HECTOR JOSE C/ LA SEGUNDA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Trabajador demandó a ART por reconocimiento de incapacidad laboral permanente parcial derivada de tareas como chofer de combi para traslado de personas con discapacidad. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria en acreditar la relación causal entre las tareas efectivamente desempeñadas y las enfermedades alegadas.
Quién demanda: Héctor José Arévalo, trabajador que se desempeñó como chofer de combi en SADIV SOC AMIGOS DEL DISMINUIDO VISUAL desde el 15 de mayo de 2010 hasta marzo de 2021.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (ART que cubría los riesgos laborales de la empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de prestaciones dinerarias conforme a la ley 24.557 por incapacidad laboral permanente definitiva parcial. El actor denunció daños en hombro derecho, hombro izquierdo, hernias discales con daños en columna cervical y lumbar, y rodilla izquierda, alegando que fueron causados por las tareas desarrolladas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la relación de causalidad entre la actividad laboral y las enfermedades alegadas. Se declaró que la ART queda exenta de responsabilidad indemnizatoria, con costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "En resumidas cuentas, analizada y valorada la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, no se evidenció que la actividad laboral hubiera contribuido en el origen, desarrollo o desencadenamiento de las enfermedades incapacitantes verificadas (artículos 6, apartado 2 de la ley 24.557, 57 y 89 de la ley 15.057 y 375 del CPCC)." El Tribunal consideró que si bien se acreditó que Arévalo trabajaba como chofer de combis trasladando personas con movilidad reducida, la prueba testimonial fue insuficiente para demostrar que "la actividad laboral le exigiera movimientos repetitivos o forzados de los hombros, la asunción de posturas antiergonómicas o meramente incómodas, ni que hubiera realizado con habitualidad o al menos con cierta asiduidad tareas de esfuerzo que exigieran su estructura columnaria o su rodilla." Respecto de la prueba pericial, el Tribunal valoró la opinión del perito médico oficial (doctor Ancarani) quien dictaminó una incapacidad del 11,15% (con lumbalgia, hombro doloroso derecho e izquierdo), descartando las patologías de rodilla izquierda y columna cervical, frente a la pericia del doctor Tedone que había evaluado una incapacidad del 34,34%. El Tribunal encontró que "la vinculación con la actividad laboral se basó en el relato del accionante, el que en mi opinión no fue corroborado por otros elementos de prueba, y, es sabido que la pericia médica, no constituye el medio adecuado para la acreditación de las condiciones y modalidades del trabajo." La sentencia subraya que "la relación entre la patología y el agente causal (como exige la LRT y el decreto 658/96), debe ser efectivamente demostrada y la tríada epidemiológica de la ley 24.557 (tiempo, exposición y lesión) exige probar que el dependiente durante el desarrollo de su vida laboral, estuvo sometido a exigencias, circunstancias o acontecimientos que, por su entidad y gravedad, puedan ser considerados causa directa e inmediata de la enfermedad." El Tribunal rechazó también los planteos de inconstitucionalidad deducidos por considerarlos abstractos en virtud del rechazo de la demanda.
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