ARIAS MARA ALEJANDRA C/ SP INNOVACIÓN SAS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió demanda por homologación de convenio transaccional en materia laboral. El Tribunal homologó el acuerdo por el cual la demandada abonará $3.780.000, considerando que constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes conforme al principio protectorio del derecho del trabajo.
Quién demanda: Mara Alejandra Arias
¿A quién se demanda?
SP Innovación SAS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio transaccional celebrado entre las partes en fecha 18/05/2026, con ratificación personal de la actora en presentación de fecha 21/05/2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional y ordenó que la demandada abonara a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON 0/100 ($3.780.000), conforme lo establecido en el art. 277 de la L.C.T. Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden publico laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada." "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 18/05/2026, y la ratificación personal prestada por la actora en la presentación adjunta al escrito de fecha 21/05/2026 (doct. art. 277 L.C.T.). Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024)." El Tribunal también impuso las costas a la demandada, reguló honorarios de letrados en 5,06 JUS para cada uno, y requirió el pago de tasas de justicia.
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