GARCIA BIANCA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Bianca García promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por patrocinio letrado ejercido ante la Comisión Médica en reclamación de contingencia AT/EP. El Tribunal reguló sus estipendios en quince JUS arancelarios conforme la ley de honorarios local, descartando la aplicación de la escala federal por exceso reglamentario.
Quién demanda: Dra. Bianca García, abogada patrocinante.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por patrocinio letrado ejercido en el expediente administrativo n° 355086/25 tramitado ante la Comisión Médica n° 31 B, delegación San Nicolás, en favor de la trabajadora Sra. Aldana Noelia Farías por rechazo de contingencia AT/EP derivada de accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios de la actora en QUINCE JUS ARANCELARIOS (15 JUS) más adicionales de ley, a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con plazo de cumplimiento de sesenta días. Asimismo, reguló los honorarios de la abogada patrocinante Ana Mailén Paglino en UN JUS ARANCELARIO CON CINCUENTA CENTESIMOS (1,50 JUS).
Fundamentos principales de la decisión:
"La Dra. García, inició en fecha 18 de julio de 2025 el expediente administrativo n° 355086/25, por ante la Comisión Médica n° 31 B, delegación San Nicolás, por el motivo 'Rechazo de la contingencia AT/EP', en carácter de patrocinante de la Sra. Farías, respecto al traumatismo en hombro y codo derecho, consecuencia del accidente sufrido en fecha 27/06/2025 producto de las tareas que efectuare por su relación de empleo con la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. Del fallo de los hechos resulta acreditado que la Comisión Médica local concluyó y dictaminó el carácter laboral de la enfermedad denunciada con fecha de primera manifestación invalidante el día 27 de junio de 2025, en vinculación con las labores cumplidas para su empleadora, consumándose el agotamiento de la instancia administrativa transitada."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"Si bien la normativa referenciada (del 4/4/2019) es de observancia cuando el patrocinado o representado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales es un agente perteneciente a la Administración Pública (Resol. 34/19, art. 5°), lo cierto es que esa norma se introdujo -de modo indebido y extralimitando las facultades del órgano reglamentador
- en un terreno propio y reservado a las legislaciones provinciales, conforme nuestra organización federal del Estado. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."
"De las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que por sus labores cumplidas en el expediente n° 355086/25, le corresponden a la Dra. Bianca García la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS -15 JUS-, con más sus adicionales de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires."
"En relación al plazo de cumplimiento de sentencia, estimo que de conformidad con lo que surge del juego de los arts. 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 63 de la Ley 12.008, y del artículo 70 de la ley 15.394, el plazo que debe fijarse a los fines del cumplimiento de la condena impuesta por parte de la Provincia de Buenos Aires es de sesenta (60) días."
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