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AGUILAR MARIANO MATIAS JESUS C/ MALATESTA SERGIO JOSE S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleador. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo transaccional por el cual el demandado abonará al actor la suma de $6.000.000, considerando que representa una justa composición de derechos e intereses de las partes.

Costas procesales Regulacion de honorarios Acuerdo transaccional Despido Ley de contrato de trabajo Orden publico laboral Homologacion judicial Irrenunciabilidad Principio protectorio laboral Justa composicion de derechos

Quién demanda: AGUILAR MARIANO MATÍAS JESÚS

¿A quién se demanda?

SERGIO JOSÉ MALATESTA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido, resuelta mediante acuerdo transaccional celebrado en la audiencia de vista de causa del 20 de mayo de 2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo transaccional por el cual el demandado abonará al actor $6.000.000 en los términos del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (según texto de la ley de Modernización Laboral nº 27.802). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes y del perito contador. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "el principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." En cuanto a la validez del acuerdo, sostuvo que "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." Tras evaluar "los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio arribado en la audiencia de vista de causa que da cuenta el acta de fecha 20/5/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación prestada por el actor en la misma audiencia (doct. art. 277 L.C.T.)", el Tribunal concluyó que "la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)." Se regularon honorarios: Dra. Sabina Inés Turrini $480.000 por trabajos bajo ley 8904; Dr. Facundo Reynoso Mordini 19,29 Jus; Dr. Carlos Galassi 12,06 Jus; perito contador Diego Sebastián Bentancur $300.000.

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