NETO DAVID EZEQUIEL C/ PREVENCION ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Actor demandó por enfermedad profesional contra su aseguradora. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por el cual la demandada abonará $8.000.000 al trabajador, considerando una justa composición de derechos e intereses de las partes.
Quién demanda: NETO DAVID EZEQUIEL
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 14/05/2026, por el cual la demandada PREVENCION ART S.A abonará al actor la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), con imposición de costas en el orden causado, con excepción de los honorarios de la Dra. Sol Estefania Arance que serán a cargo de la accionada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que en fecha 14/05/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 14/05/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 21/05/2026."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
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