Logo

PIETRELLA FRANCISCO ANTONIO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demandó a ART por reconocimiento de incapacidad laboral derivada de lumbalgia contraída durante tareas en refinería. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse el tiempo mínimo de exposición de 36 meses requerido para configurar enfermedad profesional.

Incapacidad laboral Carga de la prueba Nexo causal Ley de riesgos del trabajo Art Enfermedad profesional Lumbalgia Decreto 49/2014 Decreto 658/96 Tiempo minimo de exposicion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Francisco Antonio Pietrella, trabajador que se desempeñaba como oficial cañista. A quién se demanda (Demandado): La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (ART). Qué se reclama (Objeto de la demanda): El pago de prestaciones dinerarias conforme a la Ley 24.557 por incapacidad laboral permanente definitiva parcial, derivada de lumbalgia contraída como consecuencia de la prestación de tareas a las órdenes de Andrade Gutiérrez Engenharia SA
- Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA, en una refinería de Axión Energy Argentina SA ubicada en Campana, Pcia. de Buenos Aires. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechazó en su totalidad la demanda por incausada, condenando al demandante al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que, si bien quedó acreditada la relación laboral del actor desde el 24 de octubre de 2018 hasta el 6 de septiembre de 2019, y que el perito médico dictaminó "Discopatías lumbares múltiples" con una minusvalía laborativa del 25% atribuible al trabajo en un 15%, no se cumplimentó el requisito temporal establecido por el Decreto 49/2014 (anexo al Decreto 658/96). Expresó el Tribunal: "el decreto 49/2.014 (B.O. 20/1/2014) -incorporado como anexo al decreto 658/96 (B.O. 27/6/1996)-, describe con meridiana claridad que el período durante el cual las tareas descriptas para la determinación de las enfermedades de columna -en referencia a las que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieran levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados
- no debe ser inferior a tres (3) años cumplidos en forma continua o discontinua." Dado que el período laboral fue de menos de 11 meses (octubre 2018 a septiembre 2019), y no se acreditó que el trabajador hubiese cumplido las mismas tareas con anterioridad en otro empleador, el Tribunal concluyó: "entiendo que no se encuentra cumplimentado el tiempo mínimo de exposición requerido por el citado decreto para las afecciones lumbares, razón por la cual no se encuentra probado el nexo causal entre dicha dolencia y el trabajo (conforme art. 6 inc. 2º de la LRT)." El Tribunal expresó además: "Es decir, la carga de la prueba que pesaba sobre el actor, conforme doctrina de la SCBA en las causas L 37.135, L 41.790, L 38.796, L 42.650, L 53.908, L 56.636, etc., que se entiende aplicable también a los casos sometidos a la LRT, no ha sido satisfecha. Ello así, no siendo jurídicamente viable reconocer reparaciones que no encuentren fundamento en perjuicios efectivamente probados en la causa, no acreditado el hecho básico, esto es la causa jurídica que motivó el reclamo -léase que el Sr. Pietrella hubiera quedado laboralmente incapacitado como consecuencia de la prestación de tareas o las ordenes de Andrade Gutiérrez Engenharia SA
- Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA-, es indudable que la demanda no puede sino ser desestimada por incausada (artículo 726 del Código Civil y Comercial)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar