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ROMERO JOSE ADAN C/ LA SEGUNDA ART S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

Trabajador reclama indemnización por enfermedades profesionales (lumbalgia e hipoacusia) derivadas de labores en reparación de vías ferroviarias. El Tribunal condenó a la ART a abonar las prestaciones dinerarias actualizadas por índice RIPTE, rechazando la prescripción y declarando inconstitucional el artículo 7 de la ley 23.928.

Riesgos del trabajo Enfermedades profesionales Actualizacion ripte Incapacidad laboral permanente parcial Prescripcion bianual Doctrina barrios Ley 24.557 Inconstitucionalidad ley 23.928 Lumbalgia ocupacional Hipoacusia profesional

Quién demanda: José Adan Romero, trabajador que se desempeñó como ayudante en Cia. Suiza de Construcción SA desde el 1º de agosto de 2005.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo que tenía celebrado contrato de afiliación Nº 131.106 con la empleadora desde el 01/07/2010 al 31/01/2014.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de dos enfermedades profesionales: (a) lumbalgia en columna lumbar y (b) hipoacusia perceptiva bilateral con trauma acústico, conforme la ley 24.557 y sus modificatorias. El actor también planteó la inconstitucionalidad de múltiples artículos de la LRT y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por mayoría (voto del juez Mena y adhesión del juez Telechea, con voto disidente parcial del juez Aparisi), hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar:
- $ 7.081.880,07 por patología columnaria
- $ 5.538.420,15 por afección auditiva Con intereses en caso de mora a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. Se rechazó la excepción de prescripción y se impusieron las costas a la ART demandada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró acreditadas las condiciones de trabajo mediante prueba testimonial: "Las tareas diarias del actor consistían en el armado y mantenimiento de vías ferroviarias, cambio de rieles y durmientes en una jornada de 12 horas de trabajo... los durmientes, éstos últimos de material de quebracho, de aprox 2.40 metros y de 200 kg, se manipulaban entre dos personas en forma manual, con pinzas, sacando los viejos para ponerlos en un camión y descargar los nuevos que se ubicaban sobre una base previamente preparada de piedra... debían trabajar agachados a la altura del piso, para luego cargar a los hombros los durmientes... se encontraban expuestos a ruidos sonoros, utilizando distintas máquinas con motores a explosión o vibradoras." Respecto a la causalidad profesional de las dolencias, el Tribunal sostuvo: "La atribución de vinculación causal entre las afecciones de columna lumbar y auditiva constatadas en el trabajador y las condiciones de trabajo a las que estuvo expuesto, ha sido confirmada con la prueba descripta en el punto 3 precedente (conf. art. 6 inc.2° de la LRT)." Sobre la incapacidad, el Tribunal aplicó el método de capacidad restante considerando la preexistencia de hipoacusia del 5,92%: "Entonces, y por aplicación del método de la capacidad restante, la incapacidad incremental portada por el actor con motivo de la afección en oídos debe quedar definida, en un 5,89% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación en la proporción señalada por el perito médico en su presentación de fecha 16/02/2.023 (incapacidad 4,45% y factores de ponderación 1,44%). Y en relación a la enfermedad columnaria, aplicando el método de la capacidad restante, ha de establecerse en el 7,60% (6% incapacidad y 1,60% de factores de ponderación)." Punto crucial sobre la inconstitucionalidad y actualización: "A la luz de la nueva doctrina legal emanada de nuestro máximo tribunal provincial en la causa C. 124.096 'Barrios', sentencia del 17/4/2024, estimo que una condena en los términos expresados comparada con el monto arribado luego de aplicar cualquier mecanismo de actualización, genera una perturbación severa para la justa composición del conflicto, debido a la licuación del capital adeudado... soy de opinión que corresponde en los presentes autos, declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, según ley 25.561 y disponer, en consecuencia, una equitativa actualización de los créditos adeudados... estimo que el crédito al que tiene derecho el actor debe ser actualizado dentro del marco de actuación permitido por la SCBA
- por intermedio de la utilización del índice RIPTE -remuneración promedio de los trabajadores estables
- pues teniendo en miras los principios de equidad, buena fe y esfuerzo compartido." Sobre la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa opuesta por la ART: "Como la demanda referida fue incoada el 09/08/2013 (conf. fs. actual 135vta), resulta evidente que no ha transcurrido el plazo establecido por el art. 44 de la ley 24.557. En razón de lo dicho, la defensa en tratamiento debe desestimarse (conf. art. 726 del CCyCN)." El juez Aparisi votó en disidencia parcial respecto al cálculo de la actualización (considerando que debería multiplicarse por el IBM promedio actualizado) y respecto a la hipoacusia, donde consideraba que la prescripción había operado, arribando a una suma similar pero rechazando parcialmente la demanda por esa afección.

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