GUTIERREZ CRISTINA EMILCE C/ SP INNOVACION SAS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral por suma de $3.780.000. El Tribunal del Trabajo homologó la conciliación arribada entre las partes por considerarla una justa composición de derechos e intereses, imponiendo costas a la demandada.
Quién demanda: Gutierrez Cristina Emilce
¿A quién se demanda?
SP INNOVACIÓN SAS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional y conciliatorio celebrado entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el convenio de fecha 18 de mayo de 2026, ratificado por la actora el 21 de mayo de 2026, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON 0/100 ($3.780.000), en los términos del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada." "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio arribado en fecha 18/5/2026, y la ratificación prestada por la actora en fecha 21/5/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: