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IMHOFF GLADIS NORMA C/ BARTELOOT LILIANA ELISA S/ DESPIDO

Trabajadora doméstica demanda a su empleadora por despido indirecto derivado de registración deficiente del contrato y mobbing. El Tribunal condenó al pago de indemnizaciones por antigüedad, integración del mes de despido, multa por registración deficiente y multa por despido incausado durante emergencia ocupacional, rechazando la inconstitucionalidad invocada.

Despido indirecto Trabajadora domestica Registracion deficiente Ley 26.844 Indemnizacion por antiguedad Multa por registracion deficiente Emergencia ocupacional Dnu 34/2019 Mobbing Ley 27.802 Intereses laborales Inconstitucionalidad rechazada

Quién demanda: Gladis Norma Imhoff, trabajadora doméstica.

¿A quién se demanda?

Liliana Elisa Barteloot, su empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido indirecto e incumplimiento de obligaciones laborales. La actora reclama: (i) indemnización por antigüedad; (ii) SAC; (iii) vacaciones no gozadas; (iv) indemnización sustitutiva del preaviso; (v) integración del mes de despido; (vi) diferencias salariales; (vii) horas extras; (viii) daño moral por mobbing; (ix) multa por registración deficiente; (x) multa por despido incausado durante emergencia ocupacional (DNU 34/2019 y Dec. 39/2021).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a abonar $1.084.851,35 más intereses calculados conforme la ley 27.802. Se rechazó el reclamo por diferencias salariales, horas extras y daño moral por mobbing. Asimismo, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928. Fundamentos principales de la decisión: La relación laboral se inició el 14/12/2009 y se encontraba deficientemente registrada (se consignó fecha de ingreso del 01/06/2010). Según el Tribunal: "De la lectura del escrito de demanda y de la documentación presentada con la misma (intercambio postal) sumado a la declaración de rebeldía de la demandada Sra. LILIANA ELISA BARTELOOT, la que ha arribado firme y consentida a esta instancia, estimo que no existe controversia alguna." Respecto a la extinción del vínculo laboral, el Tribunal consideró acreditado el despido indirecto: "Considero que se encuentra acreditado (a mérito tanto del estado de rebeldía de ambos codemandados y las constancias obrantes en la causa) que el distracto se perfeccionó por la comunicación enviada por la accionante el día 03/06/2021 (telegrama CD Nº 133095220) a mérito de que, surge con evidente claridad del texto del telegrama remitido el día 10/05/2021, que la intimación cursada por la trabajadora a la demandada contiene, como apercibimiento, la inequívoca manifestación de voluntad de rescindir el vínculo laboral en caso de incumplirse con lo reclamado." Sobre la registración deficiente, el Tribunal afirmó: "corresponderá tener por acreditado que la actora Sra. GLADIS NORMA IMHOFF, prestó servicios como trabajadora dependiente; contrato de trabajo que se integró con las proposiciones normativas emergentes tanto del Dec. 326/56 como así también del Estatuto para el Personal de Casas Particulares (Ley 26.844), realmente desde el día 14/12/2009, el cual se encontraba deficientemente registrado por haberse consignado una fecha de ingreso posterior (01/06/2010)." Respecto a la multa por registración deficiente (art. 50 ley 26.844), el Tribunal señaló: "La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente." Sobre la multa por despido incausado durante la emergencia ocupacional, el Tribunal expresó: "Aclarado ello, entiendo que corresponde dar favorable acogida al planteo atento las conclusiones arribadas precedentemente, y aplicar la multa prevista por el art. 5 del DNU 39/2021 y en caso de corresponder la limitación que fija el art. 6 de la citada norma, sobre los rubros indemnizaciones por antigüedad, omisión de preaviso e integración del mes de despido." Respecto al rechazo de diferencias salariales y horas extras: "Considero que debe rechazarse sin más el reclamo por diferencias salariales y horas extras, toda vez que la actora por un lado, no ha expuesto pautas mínimas que permitan examinar la eventual procedencia del reclamo, no observando así el mínimo de carga argumental que le es exigible." En relación al daño moral por mobbing: "La accionante denunció en su escrito de inicio haber sido víctima de acoso laboral, maltrato, hostigamiento y 'mobbing', de manera genérica sin brindar mayores precisiones de tal circunstancia. No purga tal ausencia probatoria, el estado de rebeldía en que se encuentra la demandada, toda vez que dicha situación procesal, para los casos de duda, constituirá una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo su declaración." Sobre el planteo de inconstitucionalidad: "La genérica alegación formulada por la parte actora en su escrito de fecha 04/05/2026 a las 10:31:30 a. m. en modo alguno abastece la carga de demostrar, a través de una concreta argumentación, la efectiva acreditación de la inconstitucionalidad de la ley 23.928." El Tribunal rechazó el planteo por insuficiencia de fundamentación y por resultar excepcional la declaración de inconstitucionalidad. Respecto a los intereses, el Tribunal aplicó la ley 27.802 (vigente desde 06/03/2026): "En tal marco corresponde atender a la reciente entrada en vigencia de la ley 27.802 (06/03/2026), cuyo art. 55 establece un régimen específico para la actualización de los créditos derivados de relaciones individuales del trabajo."

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