Logo

CESPEDES GUSTAVO MIGUEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por daño físico derivado de accidente de trabajo con torsión de rodilla izquierda ocurrido el 2 de agosto de 2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $4.753.243,51 por incapacidad física permanente parcial del 8,88% más intereses moratorios.

Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Incapacidad laboral permanente parcial Sindrome meniscal Pericia medica Causalidad Baremo decreto 659/96 Factores de ponderacion Ley 24.557 Ley 27.348

Quién demanda: Gustavo Miguel Céspedes, trabajador que se desempeñaba para Haras del Cerro S.A. en la categoría de "maestranza" con un salario mensual de $992.170,19.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A.U., ART que cubría las contingencias previstas por la Ley 24.557.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de incapacidad física sobreviniente derivada de accidente de trabajo. El actor sufrió una torsión de rodilla izquierda el 2 de agosto de 2023 mientras trasladaba manualmente bidones de cloro de 25 litros. Reclamaba una incapacidad del 25% de la T.O. incluyendo factores de ponderación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Swiss Medical Art S.A.U. a abonar la suma de $4.753.243,51 por prestaciones dinerarias conforme al art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557, determinando una incapacidad física del 8,88% de la T.O. más intereses moratorios desde la fecha del siniestro. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que existe aptitud jurisdiccional revisora conforme al art. 2 inc. j) de la Ley 15.057, el cual establece que los Tribunales del Trabajo conocen "en la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, segundo párrafo, de la Ley 27.348 Complementaria de la ley de Riesgos del Trabajo o la que en el futuro la reemplace". La revisión procede mediante "acción ordinaria", entraña "debate de hechos, derecho y amplitud en el ofrecimiento y producción de prueba" sobre lo reclamado en sede administrativa. Respecto a la pericia médica, el Tribunal sostuvo: "Resultando en consecuencia, estar el informe pericial médico fundado en principios técnicos y científicos correctos, respecto a las secuelas incapacitantes en el actor, de lo cual no surge otra prueba que los desvirtúe, suministrando los antecedentes y explicaciones que justifican la convicción sobre la materia en que se expide, prestando así asesoramiento al órgano jurisdiccional; resulta prudente aceptar tales conclusiones frente a la imposibilidad de la parte que lo impugna, de oponer argumentos científicos de mayor valor, que permitan advertir fehacientemente el error o el uso inadecuado que el perito hubiese hecho de los conocimientos científicos de los que por su profesión o título ha de suponérselo dotado." Sobre la causalidad, expresó: "En el caso de los jueces, esta necesidad de optar viene impuesta desde la afirmación del non liquet (artículo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-). A su vez, al tener que elegirse entre dos hipótesis causales, ha de preferirse la más favorable al trabajador (artículo 9 LCT) en condiciones de razonabilidad similar." El perito concluyó que "EL ACTOR PRESENTA SECUELAS COMPATIBLES CON EL ACCIDENTE DE TRABAJO DENUNCIADO" y que "existe relación causal entre las secuelas observadas y siniestro vivenciado." En cuanto al cálculo de la incapacidad, el Tribunal corrigió la aplicación de los factores de ponderación realizando: Síndrome meniscal 8% + Factores de ponderación (Dificultad: 0,8% + Edad: 0,08%) = 8,88% de incapacidad total. El Tribunal determinó IBM de $389.642,42 resultando en la condena de $4.753.243,51 conforme a la fórmula del art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557. Rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción interpuestas por la demandada por considerar que existe relación causal entre el accidente y las secuelas. Desestimó la solicitud de aplicación de la doctrina "Barrios" por considerar que el actor no realizó adecuado desarrollo argumentativo sobre la inconstitucionalidad denunciada, señalando que "Nada de esto ocurre aquí, donde el peticionante no realiza esfuerzo alguno a los fines de acreditar que la eventual aplicación de los artículos cuya constitucionalidad contesta, conlleva un desconocimiento del derecho y la garantía que lacónicamente invoca." Aplicó la Ley 24.432 en materia de costas, limitando la responsabilidad de la demandada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar