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BARBATTI EMILIANO JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador demandó a su aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente in itinere. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la acción, condenó al pago de la indemnización, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 7 de la Ley 23.928, disponiendo la actualización por RIPTE más 6% anual.

Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente parcial Prestacion dineraria ley 24.557 Decreto 669/2019 Inconstitucionalidad Indexacion ripte Credito alimentario Seguridad social Justicia correctiva Articulo 7 ley 23.928.

Quién demanda: Emiliano Javier Barbatti, trabajador.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por reconocimiento de incapacidad laboral permanente parcial y el consecuente pago de indemnización conforme Ley 24.557. El actor sufrió accidente in itinere el 12 de enero de 2023, mientras se dirigía a prestar servicios a su empleadora, resultando portador de incapacidad física y psíquica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a la demandada al pago de $1.083.888,61 por concepto de prestación dineraria conforme artículo 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557. Adicionalmente, declaró la inconstitucionalidad del Decreto P.E.N. 669/19 y la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la Ley 23.928, disponiendo que los montos sean actualizados conforme la variación del RIPTE con un interés puro compensatorio del 6% anual desde el 12 de enero de 2023 hasta el efectivo pago. Fundamentos principales: Respecto de la pericia médica, el Tribunal expresó: "Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación supo señalar que cuando las afirmaciones del perito obedecen a elementos de juicio que ha tenido en cuenta y se apoyan suficientemente en los antecedentes de la causa y en sus conocimientos técnicos específicos, quedará satisfecha su labor como auxiliar de la justicia, a la que contribuye con su saber, ciencia y conciencia (Fallos: 315:2834, considerando 5°)... debe receptarse la conclusión a la que arribó la perito médico en las circunstancias por ella analizadas, desde que practicó la anamnesis del accionante, efectuó el examen físico correspondiente y determinó la existencia de secuelas incapacitantes, a partir de su objetivación en el referido examen físico y los estudios médicos complementarios cuya producción solicitó oportunamente, las cuales guardan nexo de causalidad adecuado con la mecánica del siniestro..." Respecto de la naturaleza de la prestación: "En el caso particular de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el régimen de prestaciones y de la acción especial emergente del mismo tiene por objeto resarcir en equidad las consecuencias del daño producido por el hecho u ocasión de trabajo. Es entonces, como la propia ley 24.557 lo dice, un sistema de la Seguridad Social y no de resarcimiento de daño... Tratándose de una obligación que encuentra su causa en el sistema de la Seguridad Social, resulta innecesaria la concurrencia de los elementos propios del régimen de responsabilidad civil del derecho de daños, a saber: autoría, antijuridicidad y daño calificado como injusto reprochable a título de un factor de atribución de responsabilidad." Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019: "De esta forma, los Decretos de Necesidad y Urgencia se encuentran sujetos a un análisis solícito, en virtud a que suponen el ejercicio de una facultad de excepción respecto al trámite ordinario para la formación y sanción de leyes previsto por nuestra Constitución... Se advierte, entonces, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido un criterio sumamente restrictivo a la hora de pronunciarse por la validez de los Decretos de Necesidad y Urgencia... De esta forma, los Decretos de Necesidad y Urgencia se encuentran sujetos a un análisis solícito, en virtud a que suponen el ejercicio de una facultad de excepción respecto al trámite ordinario para la formación y sanción de leyes previsto por nuestra Constitución... Por las razones ya expuestas, cabe concluir en la invalidez del Decreto 669/2019, por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe con rigor de vocabulario, a fin de mantener incólume el régimen representativo, republicano y federal de gobierno y la primacía de la Constitución Nacional." Respecto de la indexación conforme doctrina "Barrios": "Bajo tales premisas, el mantenimiento del criterio nominalista bajo el amparo del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561) pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular el actor e importa un desconocimiento de la condición de sujeto de preferente tutela constitucional antedicho puesto que conlleva un menoscabo de sus derechos, con una afectación palmaria de su propiedad y de la garantía de efectividad de la defensa en juicio... se impone hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por el accionante y declarar en el caso concreto de autos la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928."

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