QUIÑONES MATIAS EMANUEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 - ENF. PROF
El actor promovió acción de revisión contra una aseguradora de riesgos del trabajo por enfermedad profesional que le causó incapacidad parcial permanente del 17.26%. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora al pago de $576.995,52 más intereses moratorios, tras declarar inconstitucional el Decreto 669/2019 que modificaba la tasa de actualización de las indemnizaciones.
Quién demanda: Matías Emanuel Quiñones, trabajador.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, empresa aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional respecto de la determinación de la incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional, así como el pago de la prestación dineraria correspondiente conforme a la Ley 24.557 y sus modificaciones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de revisión y condenó a la demandada a abonar la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 52/100 ($576.995,52), más intereses moratorios desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el pago efectivo, aplicando la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la pericia médica determinó acertadamente que el actor presenta "secuelas funcionales en el codo derecho, en el codo izquierdo, en la muñeca derecha y en la muñeca izquierda" que alcanzan el 17.26% de la T.O (Tabla de Ocupación), encontrándose contempladas en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales y guardando nexo de causalidad con las tareas descriptas. El Tribunal señaló: "la pericia se ajustó a las reglas metodológicas de su disciplina en su ejecución y para establecer sus inferencias, por lo cual, cabe desechar la impugnación formulada y estar a sus conclusiones (art. 474 CPCC)." El Tribunal enfatizó que el sistema de la Ley 24.557 constituye un régimen de seguridad social y no de responsabilidad civil: "tiene por objeto resarcir en equidad las consecuencias del daño producido por el hecho u ocasión de trabajo. Es entonces, como la propia ley 24.557 lo dice, un sistema de la Seguridad Social y no de resarcimiento de daño." En consecuencia, "resulta innecesaria la concurrencia de los elementos propios del régimen de responsabilidad civil del derecho de daños, a saber: autoría, antijuridicidad y daño calificado como injusto reprochable a título de un factor de atribución de responsabilidad." La decisión más relevante fue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 669/2019. El Tribunal estableció que dicho decreto, que modificaba la tasa de actualización del Ingreso Base de la tasa activa cartera a la variación del RIPTE, no cumplía con los requisitos constitucionales exigidos para los Decretos de Necesidad y Urgencia. Conforme a los precedentes "Verrocchi" y "Pino" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal concluyó: "se advierte, por un lado, que el Poder Ejecutivo Nacional no ha invocado siquiera alguna imposibilidad cierta para que el Congreso se reuniera, máxime cuando el Decreto 669/2019 ha sido dictado durante el período de sesiones ordinarias del Poder Legislativo (art. 63 CN)." Además, "no se advierte que el diagnóstico formulado respecto a la afectación de la sustentabilidad del Sistema de Prevención de Riesgos y Reparación de daños derivados del Trabajo regulado por la Ley 24.557 se sostenga en informes provenientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o de la Superintendencia de Seguros de la Nación." En definitiva, "la razón del dictado del Decreto 669/2019 responde a la mera conveniencia." El Tribunal, aplicando los lineamientos de la Corte Suprema en el precedente "Colegio de Abogados de la Ciudad", revivió la aplicación de la ley anterior (Ley 27.348), disponiendo que "los intereses moratorios deberán liquidarse desde el día 1 de septiembre de 2017 y hasta su efectivo pago conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
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